Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoIncidencia

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 25 de septiembre de 2013

203º y 154º

PARTE ACTORA: M.L.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.367.027.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.E.A.B., J.O.R.A., W.A., C.C.A.F. y S.R.F., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 91.683, 64.027, 83.082, 99.679 y 70.681, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 1973, bajo el N° 33, Tomo 49-A y publicado en la pagina N° 9 de la Gaceta Municipal del Distrito Federal N° 14.023 de fecha 09 de Mayo de 1973.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G., y otros abogada en ejercicio e inscritaen el Inpreabogado bajo el No. 98.945.

MOTIVO: INCIDENCIA

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-001108

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y adhesión a la apelación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2013, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda intentada por la ciudadana M.L.G.G. contra la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A..

Recibido como fue el presente expediente en fecha 23/07/2013, se dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente este Juzgado procedería fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente juicio.

En fecha 31 de julio de 2013, se fijó por auto expreso para el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que el abogado J.O.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (apelante) manifestó por diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, siendo las dos y veintiséis de la tarde (2:26 p.m.), que: “…Desisto de la apelación intentada y solicito que el presente expediente sea remitido al tribunal de sustanciación correspondiente para su efectiva ejecución. En consecuencia, deje sin efecto la audiencia fijada para el día de mañana 25 de septiembre de 2013, a las 2:00 p.m.…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 59 y 60), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado J.O.R., el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 21 al 23); es por lo que, se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la homologación del desistimiento. Así se establece.-

En este mismo orden de ideas, importante es acotar que respecto a la adhesión a la apelación, resultan validas las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 299 al 304, cuya aplicación supletoria no contraría lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni la jurisprudencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto, al analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en este caso, igualmente se indica que al quedar desistido el recurso de apelación propuesto por la parte actora, resulta forzoso establecer que por tal virtud (desistimiento) decayó la precitada adhesión ejercida por la parte demandada, en fecha 23/09/2013, toda vez que al ser la adhesión accesoria de aquella, la misma conforme lo prevé el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil “…no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere del él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aún opuesto a éste...”, pues la adhesión a la apelación es un recurso accesorio y subordinado a la apelación principal (ver sentencia N° 1365 de fecha 19/06/2007 de la Sala de Casación Social), siendo necesario que para que surta efecto la adhesión al recurso ordinario de apelación debe ser evidente la existencia del recurso principal, cuya suerte correrá el subordinado. Así se establece.-

En abono a lo anterior, vale indicar que en fecha 30/04/2013, este Tribunal dictó decisión en el expediente AP22-R-2012-000029, donde se profirió el criterio expuesto anteriormente, con lo cual se preserva el principio de expectativa plausible o confianza legítima. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la parte actora, y consecuencialmente el decaimiento de la adhesión a la apelación incoado por la parte demandada, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 31 de julio de 2013, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

EVA COTES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

WG/EC/vm

Exp. N°: AP21-R-2013-001108.

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