Decisión nº 4957 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

I

SOLICITANTE: M.G.G.D.B.

APODERADO JUDICIAL DE

LA SOLICITANTE: Abg. G.S.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº 9209

II

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado G.S., en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2007.

El Tribunal observa:

El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales

.

Ahora bien, el abogado G.S., en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2007, mediante diligencia; y siendo que el caso que nos ocupa es un procedimiento de rectificación de partida de matrimonio, en el cual no hubo oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo antes transcrito, la sentencia en este caso debe cumplirse sin lugar a apelación, razón por la cual es forzoso para este sentenciador, inadmitir el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la solicitante. Y así se establece

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los (03) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ

ORTIZ FLORES

Abg. M.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.V.

COF/LPI/af

Exp Nº. 9209

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