Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de enero de 2006.

196° y 145°

Vista la solicitud de exhumación de cadáver presentada en fecha 10 de enero de 2006 por la ciudadana M.G.C., titular de la cédula de identidad número 8.902.337, asistida por la profesional del derecho DUIDA MAYERLYN R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.769, este Tribunal observa: La accionante pide la exhumación y traslado de los restos de su difunto abuelo, G.C., quién falleció el día 24 de junio de 1.980, los cuales se encuentran en el Cementerio Municipal S.A., ubicado en la Avenida “23 de enero” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, hasta el Cementerio Municipal ubicado en el “Eje Carretero Norte”, sector “Payaraima” de esta ciudad, alegando que en éste se encuentra el Panteón familiar y los restos de su difunto padre FRANCCESCO COCCHIARELLA, hijo del fenecido G.C., y que éste es el deseo de los miembros de su familia. También pide la solicitante que se ordene al Registro Civil que proceda a exhumar los restos de G.C. y que realice las “inserciones correspondientes”.

Sobre la petición formulada, vale destacar que el artículo 478 del Código Civil dispone:

Si se ha sepultado un cadáver sin la orden de la primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio o del Comisario de Policía, estas autoridades avisarán inmediatamente al Juez de Instrucción más próximo de la jurisdicción. Cuando fuere necesaria la exhumación del cadáver, no se le inhumará nuevamente sino por orden del Juez. La decisión que se dicte se insertará en el Registro de Defunciones y hará las veces de partida

.

De la norma transcrita, se evidencia que en el orden civil solamente es procedente la exhumación de un cadáver cuando éste haya sido sepultado sin la orden de la primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio o del Comisario de Policía. En efecto, en criterio de quien juzga, la segunda parte del primer párrafo del artículo in comento, no debe ser interpretada con prescindencia de la primera parte del mismo. Una correcta interpretación de la norma señalada conlleva a entender que la exhumación de cadáver que permite la ley sustantiva civil es únicamente a los efectos de solventar la irregularidad causada por el hecho de haberse sepultado a alguien sin la orden de alguna de las autoridades indicadas supra y a los efectos de constatar la identidad del fallecido, cuando ello sea necesario. Además de lo dicho, es de resaltar que la norma en comentarios prevé la posibilidad de que el juez autorice la inhumación del cadáver, no su exhumación.

Así las cosas, quien decide advierte: En el caso de autos, la parte accionante no solicita autorización judicial para inhumar el cadáver de su abuelo, sino para exhumarlo, y esta actividad autorizatoria no está contemplada por la legislación venezolana como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Civil.

Establecido lo anterior, este operador de justicia concluye que, al no tener competencia para ordenar exhumación de cadáveres, conforme a derecho es negar la solicitud de exhumación formulada en fecha 10 de enero de 2006 por la ciudadana M.G.C., y así se decide.

El Juez,

M.Á.F.L.

La Secretaria,

B.V.B.

Exp. N° 06-1454

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