Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoMedida De Colocación

Se inician las presentes actuaciones en fecha 17 de julio de 2003, mediante solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, realizada por la Dra M.G.G., en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando a favor de la Adolescente SSSSSSSSSSS, quien manifestó que la niña deambulaba por las calles practicando la mendicidad. Que la adolescente vivía con su madre debajo del puente que conecta a la Universidad Central de Venezuela. Por tal motivo en fecha 20 de mayo de 2003, el C.d.P. dicto una Medida de Protección, bajo la modalidad de Abrigo, prevista en el artículo 126, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la prenombrada Adolescente. A tales efectos, solicitan al Tribunal se procediera a dar la Colocación en la Entidad de Atención Iliana y T.I., hasta que se determinara la modalidad permanente capaz de resarcir los derechos y garantías en los que se encuentran vulnerados.

Revisado como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, relacionado con la adolescente de autos, en el cual el ciudadano A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.925.122 y domiciliado en: la Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 2, Planta Baja, Charallave, Estado Miranda, quien es el hermano de la adolescente, en el presente asunto solicita la reinserción familiar e igualmente se observa el contenido del acta de fecha 22/11/2007, mediante el cual la adolescente SSSSSSSSSS fue oída por la ciudadana Juez quién expreso textualmente lo siguiente “ me siento bien en la entidad, si me van a trasladar a otra entidad prefiero que me manden para donde mi familia, así yo comparto con mi familia y me siento bien…” ; visto igualmente el contenido del acta cursante al folio 50 de la Segunda Pieza, donde el ciudadano SOJO LONGA ALEXANDER manifiesta que todos en su hogar están de acuerdo con que la adolescente retorne al mismo y específicamente su mama que lo encomendó a exponer que ella si esta de acuerdo que la trasladen a su casa en Charallave.

Se observa de las resultas del Informe Social elaborado por la Entidad de Atención Iliana y T.I., el cual arroja de sus conclusiones, entre otros, son: que la adolescente sea reinsertada a corto plazo a su grupo familiar, ya que los mismo poseen las condiciones básicas necesarias para ello, en especial lo referente al apartamento que le fuera adjudicado a la Sra. Adelaida , mejorando así considerablemente su calidad de vida , donde es notorio el esfuerzo que viene haciendo el grupo familiar para optimizar sus condiciones de vida.

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