Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001062

Visto el Libelo de demanda presentado por la ciudadana M.F.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Número V- 6.210.606, Inpreabogado Número 90.544, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.G.M.D.P., venezolana, casada, mayor de edad, residenciada en la ciudad de Barinas, Altos de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Número V- 6.104.190, representación que consta en Poder conferido por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, Barinas en fecha 19 de Enero del 2010 bajo el Número 39 Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-

Ahora bien, este Tribunal en revisión del Libelo de Demanda consignado y a los fines de proveer sobre la Admisión de la demanda considera:

El articulo 340 del Código de Procedimiento Civil:

El libelo de la demanda deberá expresar

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro

.

Ahora bien, de conformidad a la norma señalada y por cuanto en el libelo de demanda consignado por la ciudadana M.F.C.M., a en fecha 17 de Noviembre de 2010, no contiene de manera directa y especifica la identificación de la parte demandada, este juzgado declara inadmisible el libelo de demanda; por cuanto el mismo no cumple los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR

LEOXELYS VENTURINI.-

Exp. N°: AP11-V-2010-001062

AMCdM/LV/Maria.-

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