Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 16 de Octubre de 2012

202 º Y 153°

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 01 de Septiembre de 2004, por escrito presentado por la ciudadana M.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.812.844, en beneficio de ********, de trece (13) años de edad, contra el ciudadano B.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.690.694.

En fecha 09 de Septiembre de 2004, este Tribunal admitió la demandada, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera a dar contestación a la demanda y se ordeno oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Conduven.

En fecha 22 de Noviembre de 2004, se aboca al conocimiento de la presente causa el doctor S.R..

En fecha 06 de Marzo de 2009, la doctora E.V., se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 13 de Mayo de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa y en fecha 19 de Mayo de 2011, este Tribunal mediante auto solicito constancia de sueldo actualizada del demandado y ordeno librar oficio a la empresa respectiva.

En fecha 09 de Agosto de 2012, se recibió Cheque de Gerencia N° 00228067, del Banco Provincial, por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Noventa con diecinueve céntimos (Bs. 34.390,19) y se ordeno depositar en la cuenta corriente del Tribunal.

En fecha 27 de Septiembre de 2012, compareció ante este Juzgado la parte actora en el presente juicio y solicito a este Tribunal la compra de una computadora en virtud de que la beneficiaria la necesita para sus estudios de bachillerato.

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON DIECINUEVE CENTIMOS, (Bs. 34.390,19), en beneficio de M.A., de trece (13) años de edad, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Sesenta y Ocho con Veinticinco céntimos Bs. 68,25 como salario mínimo diario, por tanto de oficio esta Juzgadora ajusta el monto por obligación alimentaría en proporción al Salario Mínimo Mensual, finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO

68,25 APROX. 13

915,24 MENSUAL

SEGUNDO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de Julio de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 APROX. 13 915,24 MES DE AGOSTO

TERCERO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 APROX. 36 2500 MES DE DICIEMBRE

CUARTO

se fija la cantidad de bolívares Siete Mil Novecientos Setenta y Cinco (7.975,00), para la adquisición de una computadora en beneficio de ***********.-

Ahora bien, en virtud de que desde los meses de Agosto, Septiembre y Octubre 2012, no se ha concretado el pago de la obligación de manutención, correspondiendo a bolívares Novecientos Quince con Veinticuatro céntimos (Bs. 915,24), para un total de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos (Bs. 2.745,72), más adicional bolívares (Bs. 915,24) correspondiente al mes de Agosto por gastos de uniforme y útiles adicional bolívares Siete Mil Novecientos Setenta y Cinco (Bs.7.975,00), para la compra de la computadora, en beneficio de ********, en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de ONCE MIL SEICIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.635,96), dichos montos se le será entregado a la parte actora mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.

Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:

MES/AÑO CONCEPTO

MONTO

Agosto hasta Octubre 2012 Mensualidades, Cuotas Adicionales y Computadora 11.635,96

TOTAL: 11.635,96

Y en lo sucesivo:

MES/ AÑO CONCEPTO MONTO

NOVIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 915,24

DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 3.415,24

ENERO 2013 MENSUALIDAD 915,24

FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 915,24

MARZO 2013 MENSUALIDAD 915,24

ABRIL 2013 MENSUALIDAD 915,24

MAYO 2013 MENSUALIDAD 915,24

JUNIO 2013 MENSUALIDAD 915,24

JULIO 2013 MENSUALIDAD 915,24

AGOSTO 2013 MENSUALIDAD 1830.48

SEPTIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 915,24

OCTUBRE 2013 MENSUALIDAD 915,24

NOVIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 915,24

DICEIMBRE 2013 MENSUALIDAD 3415,24

ENERO 2014 MENSUALIDAD 915,24

FEBRERO 2014 MENSUALIDAD 915,24

MARZO 2014 MENSUALIDAD 915,24

ABRIL 2014 MENSUALIDAD 915,24

MAYO 2014 REMANENTE 364.67

TOTAL: 22.754,23

Total de PRESTACIONES SOCIALES (Bs. 34.390,19).-

De igual manera se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Mayo de 2014, no quedando alguna cantidad por entregar.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z..

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (11:30a.m.), se publicó y registró el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Expediente Nº 19.529-2004.-

MZ/JA/ lr.-

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