Decisión nº 1263 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 197 ° Y 149°.

SOLICITANTE (S) M.G.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.609.819, domiciliada en la Avenida Principal, Urbanización “Las Mercedes Country”, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

MOTIVO TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº 4771.-

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

-I-

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, por la ciudadana M.G.M.G., asistida por la Abogada A.M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.049, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2007.

Por auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2007, el Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud presentada, insto a la solicitante a consignar documento de propiedad del lote de terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario y Certificación de Gravámenes.

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2007, la ciudadana M.G.M.G., asistida por la Abogada A.M.A.M., antes identificadas, mediante diligencia solicita al Tribunal continué el curso legal del procedimiento, alegó para ello que el titulo que le acredita la propiedad del terreno no se encuentra registrado, por lo que consecuencialmente mal podrá el Registro Inmobiliario expedirle certificación de gravámenes del mismo.

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2007, el Tribunal a los fines de proveer lo conducente en la solicitud presentada, insta a la solicitante a consignar certificación de gravámenes del propietario anterior, observando para ello el valor probatorio de los documentos notariados o autenticados frente a terceros.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2007, la ciudadana M.G.M.G., asistida por la Abogada A.M.A.M., antes identificadas, comparecen por ante este Juzgado y consigna en copia simple certificación de gravámenes del lote de terreno expedida por la oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Falcón y copia simple del documento de propiedad de INVERSIONES LAS MERCEDES C.A., propietaria anterior del lote de terreno.

Por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2007, el Tribunal insta a la parte interesada a consignar la certificación de gravámenes debidamente actualizada.

En fecha catorce (14) de Enero de 2008, la ciudadana M.G.M.G., asistida por la Abogada A.M.A.M., antes identificadas, mediante diligencia solicita el desglose del documento que le acredita la propiedad del lote de terreno a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, el Tribunal acordó el desglose del documento solicitado previa certificación por secretaría dejando en su lugar copia fotostática certificada, una vez que la solicitante proveyera los medios necesarios para los fotostatos respectivos.

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2007, la ciudadana M.G.M.G., asistida por la Abogada A.M.A.M., antes identificadas, dando cumplimiento al auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, consigna documento de propiedad del lote de terreno debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio F.d.E.C..

Por auto de fecha cuatro (04) de Abril de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha nueve (09) de Abril de 2008.

-II-

Motivación

La ciudadana M.G.M.G., asistida por la Abogada A.M.A.M., antes identificadas, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su peculio particular sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó copia certificada del documento de propiedad del terreno donde se encuentran enclavas las bienhechurías expedida por la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio F.d.E.C., tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos BETHELMY LONARDO TANIHECT MARIA y W.J.O.M., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana M.G.M.G., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Y.C.M.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E. CARABALLO C.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de cuarenta y siete (47) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N°4771.-

AECC/SMVR/yennifer.

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