Decisión nº 48 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 153°

Nº 00059

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: M.G.C.Z.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.G.C.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.340.919, domiciliada en Casigua El Cubo, Jurisdicción del Municipio J.M.S.d.E.Z., asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: GLIZMARY G.V., titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.493.349, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.154, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble constituido por una casa quinta, construida sobre un lote terreno que dice ser ejido, ubicada en el sector Carabobo calle 3A, sin numero, de la Urbanización Las Lomas ahora conocida como Urbanización B.V. en la población de Casigua el Cubo, Parroquia J.M.S.d.E.Z., y la construcción que se levanto en el terreno mide SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETRO DE MEMETROS CUADRADOS (724,80Mts2) aproximadamente y la casa CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETRO CUADRADOS (175,98 Mts2) y esta hecha con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de terracota. Constante de tres dormitorios, un solo baño, sala, comedor, porche cocina, lavadero y garaje. Sus linderos son: NORTE: con propiedad que es o fue en parte de F.M.Z. y en parte de J.R.; SUR: Vía Publica, calle principal; ESTE: propiedad o posesión que es o fue de F.d.M.Z.; y OESTE: Via publica, via 33, conocida como carretera vieja. La casa quinta tiene servicios de ENELVEN, aguas blancas y pozo séptico. Sus medidas son: del vértice B1-B2, once metros lineales con cincuenta y seis centímetros; del vértice B2-B3, treinta y cinco metros lineales con catorce centímetros; del vértice B3-B4, cinco metros lineales con sesenta y siete centímetros; del vértice B4-B5, veinte y cinco metros lineales con setenta y nueve centímetros; del vértice B5-B1, treinta y tres metros lineales con cincuenta y cinco centímetro. El precio para la realización de construcción fue por la cantidad de VEINTE MILLOMES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), hoy la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) inmueble este que quedó Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha cinco (05) de junio de 2008, quedando notariado bajo el Nro. 13, tomo 38, de los Libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, de igual forma se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S., y F.J.P. en fecha once (11) de junio de 2008, quedando registrada bajo el Nº 23, Tomo Nro. 33, del Protocolo Primero del presente año 2008. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: Y.Y.B.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.492.104, domiciliada en la Población de Casigua el Cubo, sector Carabobo, calle 3A, Las Lomas, casa s/n, Municipio J.M.S.d.E.Z. y el ciudadano: J.J.B.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.685.510, y domiciliado en la Población de Casigua el Cubo, sector Carabobo, calle 2A, Las Lomas, casa s/n, Municipio J.M.S.d.E.Z..- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: M.G.C.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.340.919. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los siete días (07) de mayo del año dos mil doce (2.012).- 202° años de la Independencia y 153° año de la federación.-

La Jueza,

Abg. Mariladys G.G.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (48) se publica siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

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