Decisión nº PJ412010000178 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH04-X-2010-000047

Visto el escrito presentado por el Abogado L.M.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.597, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual procedió a interponer Tacha Incidental contra el documento marcado “F”, cursante al folio Treinta y Uno (31) del asunto principal, presentado por la parte demandada, en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, propuesto por la ciudadana M.G., en contra del ciudadano R.I., ambos identificados en autos, relativo dicho documento a un testamento Notariado en la Notaría Publica de Puerto La Cruz, de fecha 21 de Julio de 1994, quedando anotado bajo el Nro. 49, Tomo 92 , y posteriormente registrado en el Registro Subalterno del Municipio Bolívar de este Estado, en fecha 10 de Marzo de 1995, nro, 4, folios 12 al 16, Protocolo Cuarto, del Primer Trimestre del año 1995; visto asimismo, el escrito de formalización de la tacha, suscrito por el abogado R.T.A.F., en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana V.J.L.D.B., plenamente identificada en autos, de fecha 31 de mayo de 2010; y visto igualmente el escrito de contestación ó de insistencia del documento tachado, presentado por el ciudadano S.D.B., asistido por la abogada F.L.D.L., de fecha 08 de Junio de 2010, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se observa que la parte demandante en su escrito de formalización de tacha expuso lo siguiente: ..A tenor de lo establecido en el artículo: 443 de su parte in fine del “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, en nombre y representación de mi mandante, procedo a “FORMALIZAR LA TACHA” incidental propuesta en la oportunidad de la contestación de la y la realizo en los términos siguientes: En la oportunidad procesal de la contestación de la demanda, en estricta observancia a la norma antes citada, en concordancia con lo establecido en el ordinal primero del articulo 1.381 del “CODIGO CIVIL”, tache inmediatamente, el documento privado, vale decir, documento Carnet o Pasaporte, producido son el libelo de la Demanda y marcado con la letra “F”, por cuanto no es mi firma la que aparece en el Documento privado. Es sabido, que el instrumento privado debe estar firmado por el obligado, de lo contrario ningún valor probatorio, puede emanar de estos documentos. El instrumento presentado con el cuerpo de la Demanda y marcado con la letra “F”, debe ser desechado de la presente Causa, por cuanto fue falsificada la firma, que se me pretende atribuir, no es mi firma la que aparece en el citado documento y demando de este Tribunal, que el mismo sea desechado de la presente Causa. …”.

Tenemos que el objeto de la tacha, conforme lo consagra el artículo 440 en su único aparte del Código de Procedimiento Civil, está orientado a enervar el valor probatorio de algún documento publico o privado, tratándose en este caso en concreto, de un Carnet o Pasaporte que otorga la tienda Makro a sus clientes, traído a los autos por la parte demandada.

Pues bien, analizados tales aspectos y fundamentos utilizados para proponer la incidencia de tacha y vistos los términos en que quedó planteada la misma, considera esta juzgadora que antes de dar continuidad al presente debate, deben atenderse ciertos aspectos que conforman la misma, todo a los fines de no colocar a este Órgano Jurisdiccional en funcionamiento por alguna circunstancia que no lo amerite, por lo que es necesario observar lo siguiente:

Primeramente, considera esta sentenciadora, que es menester determinar el concepto de tacha de falsedad de documento; en este sentido, tenemos que la doctrina ha sostenido que la tacha es un medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento. El único camino que da la ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público es el llamado procedimiento de tacha de falsedad; contra la virtualidad de su fe no se concede, pues, ningún otro recurso, porque, aun siendo de principio que toda prueba puede ser combatida por cualquier otra, el documento público constituye una excepción, y debe subsistir en toda su fuerza y vigor, y no ser invalidable mientras no sea declarado falso. Es decir que, el fin que persigue la tacha de falsedad, es destruir total o parcialmente el valor probatorio que tiene un documento público o privado, por disposición expresa del Código Civil en sus artículos 1.363 y 1364.-

En el caso de especie, la parte tachante opto por refutar incidentalmente como falso el documento que produjo la demandada, en tal sentido, tenemos que para fundamentar la tacha, el impugnante del documento tiene la carga procesal de invocar como causal de la tacha alguna o algunas de las causales indicadas en el artículo 1381 del Código Civil, lo cual es necesario e indispensable analizar a objeto de poder determinar si los hechos alegados por la demandada en los cuales sustenta la tacha, pueden ser objeto de la misma, es decir, si los mismos se subsumen en la norma que regula dicha institución.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, la parte tachante fundamentó su impugnación en la causal contenida en el ordinal 1º del mencionado artículo, la cual prevé:

Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede tacharlo también formalmente, con acción principal o incidental:

1) Cuando haya habido falsificación de firma”

En tal sentido, es evidente que el mencionado ordinal se refiere exclusivamente a la falsedad de la firma. En este orden de ideas, observamos del argumento de la parte que tacha el documento, que la misma es propuesta por considerar que no es su firma la que aparece en el documento, por cuanto la misma le fue falsificada.

Ahora bien, de la revisión efectuada del documento consignado por la parte demandada, y el cual es objeto de la Tacha presentada por el demandante, como ha sido señalado, es un Carnet o Pasaporte de la tienda Makro, y se puede observar que en el mismo no se muestra firma alguna, lo que quiere decir que no existe la pretensión en la cual fundamenta el demandado su escrito de tacha, ya que el señala una firma falsificada en un documento que no contiene ningún tipo de firmas.

Así las cosas, esta sentenciadora al observar los hechos en los que fundamenta la tacha y al subsumirlos dentro de ordinal invocado, es decir, ordinal 1º del artículo 1380 del Código Civil, observa inequívocamente que no hay una relación entre los hechos y el derecho, ya que los fundamentos del tachante se refiere a que no es su firma la que aparece en el documento por cuanto le fue falsificada dicha firma, por lo que, si tomamos en cuenta tales hechos, es evidente que no puede el demandado pretender a través de la presente acción de tacha la nulidad del instrumento, y que se deseche el mismo, toda vez que el fundamento del tachante no se subsume a la causal de admisibilidad contenida en el ordinal 1º del artículo 1381 del Código Civil Venezolano, por lo que de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la tacha propuesta, Y Así se Decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 438, 439, 443 y 12 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1381 del Código Civil; y artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la tacha propuesta por el Abogado L.M.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.597, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra del documento marcado “F”, cursante al folio Treinta y Uno (31) del asunto principal, presentado por la ciudadana M.G., Y Así se decide.-

Regístrese y Publíquese.

Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio del año de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero

El Secretario,

Abg. J.V.R.

En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior resolución.- Conste.-

El Secretario,

Abg. J.V.R.

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