Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida oportunamente por el abogado L.D.J.B.D., inscrito en Inpreabogado bajo el número 36.388, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.G.S.d.B., titular de la cédula de identidad número 2.706.820, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Octubre de 2008, por medio de la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la prenombrada ciudadana, a objeto de obtener la rectificación de su acta de matrimonio.

Oída la apelación en ambos efectos, fue remitido el presente expediente a este Tribunal Superior, donde se recibió en fecha 22 de Enero de 2009 y se le dio el trámite de ley a tal recurso.

Encontrándose este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a dictar su fallo, en el término de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución el 15 de Abril de 2008 y repartida al referido Juzgado Primero de Primera Instancia, el abogado L.D.J.B.D., en nombre de su poderdante, ciudadana M.G.S.d.B., solicita la rectificación del acta de matrimonio de ésta, que acompañó en copia certificada distinguida con la letra “B”, expedida por el Juzgado del Distrito Boconó de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho Tribunal durante el año 1958, bajo el número 2, alegando para ello que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió asentar el acta de matrimonio “… colocó errado el apellido del cónyuge así: “Víctor J.B., hijo natural de Ana Briceño”, cuando lo correcto es: “Víctor J.G., hijo de A.G.”, tal como se demuestra en la partida de Nacimiento, N°37, que se encuentra en los Archivos llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Municipio Boconó, Estado Trujillo, de fecha 16 de Febrero de 1.930, …” (sic); que tal error le ha acarreado tanto a su mandante, como a su cónyuge, serios problemas de identificación.

Por las razones expuestas dicho apoderado solicita que sea corregido el apellido del cónyuge de su mandante en el acta de matrimonio, esto es, que aparezca “Víctor González, hijo de A.G.”, para posteriormente corregir la cédula de identidad de dicha poderdante.

Junto con tal solicitud el apoderado de la solicitante, acompañó, además, los siguientes recaudos: poder especial para acreditar la representación que ejerce; copia certificada de acta de matrimonio expedida por el para entonces Juzgado del Distrito Boconó del Estado Trujillo; copia certificada de partida de nacimiento expedida por la Junta Parroquial de San J.d.T., Municipio Boconó del Estado Trujillo, de fecha 16 de Febrero de 1930, número 37, en la que se hace constar que el 15 de Junio de 1929, nació un niño que tiene por nombre V.J., hijo de la ciudadana A.G.; justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; certificado de bautismo del ciudadano V.J.G., emanado de la parroquia diocesana San J.d.T., Diócesis de Trujillo; y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos V.J.G. y M.G.S.d.B..

Cumplido el trámite de ley, el A quo dictó sentencia en fecha 10 de Octubre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, tal como consta a los folios 27 al 30.

Apelada tal decisión, el Tribunal de la causa oyó el recurso en ambos efectos y dispuso remitir el presente expediente a esta Superioridad.

En los términos que anteceden queda efectuada la síntesis del asunto a ser decidido en este fallo.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este sentenciador que, admitida como fue la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, el Tribunal de la causa no sólo ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, sino también el emplazamiento de todas cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la solicitud de rectificación en cuestión, a los fines de que comparecieran al proceso, en el término fijado en el auto de admisión, a exponer lo que consideraren conveniente o a hacer oposición a la solicitud; emplazamiento que se efectuó mediante cartel publicado en un diario de circulación en el Estado Trujillo, específicamente en el Diario de Los Andes, edición correspondiente al día 10 de Mayo de 2008, en cuya página 19 aparece publicado el referido cartel.

Se observa así mismo que en autos consta que el representante del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio en cuestión y que tampoco compareció al proceso ninguna otra persona a formular oposición, de lo cual se colige que no hubo objeción de ninguna naturaleza al pedimento formulado por la solicitante.

Así las cosas, el Tribunal de la causa procedió a dictar sentencia en la cual declaró sin lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio que encabeza el presente expediente.

Establecidas las premisas que anteceden, se observa que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone que, salvo que haya habido oposición a una solicitud de rectificación de partida, la sentencia que declare con o sin lugar la rectificación,“se cumplirá sin lugar a apelación.” (sic).

En consecuencia y no habiéndose formulado oposición alguna a la solicitud de rectificación del acta matrimonial a que se contraen estas actuaciones procesales, la sentencia proferida por el A quo, en fecha 10 de Octubre de 2008 y que la declaró sin lugar, no admite recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto por la supra citada norma del código procesal civil, por lo que debe necesariamente revocarse el auto de fecha 20 de Octubre de 2008, por medio del cual el Tribunal de la causa oyó la apelación ejercida contra su fallo ya indicado, y declararse la inadmisibilidad de la apelación ejercida por la solicitante, tal como se dejará establecido en el dispositivo de la presente sentencia. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el apoderado judicial de la solicitante de la rectificación de su acta de matrimonio, ciudadana M.G.S.d.B., ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Octubre de 2008.

Se REVOCA el auto dictado por el A quo, el 20 de Octubre de 2008, por medio del cual oyó la apelación que aquí se declara inadmisible.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET F.S..

En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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