Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: M.H.L.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.626.670.

ABOGADA ASISTENTE: G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.661.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 16.959

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 18 de abril de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por la ciudadana M.H.L.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.626.670, debidamente asistida por la abogada en ejercicio G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.661, el acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 15 al folio 16 y su vuelto en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 27 de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en su acta de matrimonio su segundo nombre de la siguiente manera: “…HELENA…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 31 de mayo de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de junio de 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 26 de junio de 2007 y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2007 no tener objeción ni observaciones que formular con respecto al procedimiento, sin embargo observó que en la Boleta de Notificación que le fue enviada a su Despacho se incurrió en el error material involuntario por parte de este Juzgado al asentar que el presente procedimiento versa sobre una Rectificación de Acta de Nacimiento, cuando lo correcto es que se trata de una Rectificación de Acta de Matrimonio.

Mediante auto de fecha 16 de julio de 2007, este Juzgador se abocó al conocimiento de la presente causa y asimismo a los fines de subsanar el error material antes señalado dejó expresa constancia que el motivo del presente procedimiento es de Rectificación de Matrimonio.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, aportó como pruebas los siguientes recaudos agregados al presente expediente: a) Cédula de Identidad de la solicitante, expedida originalmente en la República de Colombia y posteriormente en la República Bolivariana de Venezuela; b) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.503, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia en fecha 06 de diciembre de 2006, en la cual se evidencia la expedición de la Carta de Naturaleza a la solicitante; c) Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana M.H.L.D.V., expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil, Archivos de la Registraduría Municipal de Capitanejo-Santander, República de Colombia, asentada bajo el N° 28053118, serial N° 39930789, y al a.d.p. este Juzgador encuentra que efectivamente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana M.H.L.D.V., se incurrió en un error material al asentar su segundo nombre, y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el segundo nombre de la solicitante debe estar asentado como: “…HELENA…” y no: “…ELENA…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana M.H.L.D.V., anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana M.H.L.D.V., a fin de que sea corregido en la misma su segundo nombre, lo cual se escribe correctamente de la siguiente manera: “…HELENA…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana M.H.L.D.V., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana M.H.L.D.V., a fin de que sea corregido su segundo nombre de la siguiente manera: “…HELENA…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

HVCG/Eliana

Exp Nº 16.959

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR