Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Permutar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, dieciocho (18) de febrero de 2011

200º y 151 º

ASUNTO Nro. 00173

SOLICITANTE: M.H.L.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.879

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR BIENES EN CALIDAD DE PERMUTA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.H.L.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.879, y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.657.619, debidamente asistida por la abogado en ejercicio R.A.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.025.992, inscrita en el Inpreabogado N° 50.946; quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a permutar los derechos y acciones que posee el adolescente OMITIR NOMBRE, sobre los bienes inmuebles cuyas características se encuentran descritos en los documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, del Distrito Campo E.d.E.M., Ejido, de fecha 24/10/1972, bajo el N° 27, Folios del 37 al 38 vto., Protocolo 1°, 4° Trimestre, Tomo 2° y de fecha 29/10/1986, bajo el N° 3, Tomo 3, Protocolo 1°, 4° Trimestre. Ambos lotes de terrenos han sido valorados en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00). La enajenación de estos derechos y acciones, la realizaran a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones & Construcciones S.F. RE C.A., quien a cambio dará en calidad de Permuta, un inmueble conformado por una parcela de terreno identificada con el N° 2 y las mejoras de la vivienda que se encuentra sobre ella, con dinero de su propio peculio; ubicada en el Conjunto Residencial “Villas de S.F.”, ubicada en Pozo Hondo, Jurisdicción de la Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos y medidas particulares de la parcela se encuentran descritos según consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 4 de diciembre del 2008, bajo el N° 2008.736, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.240 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2008. Valorado este inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00).-----------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, ciudadana M.H.L.D.F., así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los coherederos ciudadanos J.A., J.L. y J.L.F.L., el discernimiento de la Curadora Especial del adolescente ciudadana N.J.L.L. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00173, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA ENAJENAR BIENES EN CALIDAD DE PERMUTA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.------------------------------------------------------------------------------ El Tribunal autoriza a la ciudadana N.J.L.L., ya identificada, en su carácter de Curadora Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA

ABOG. C.D.C.T.D.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

CTD/wasc

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