Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de julio de dos mil doce.

202º y 153º

Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana M.H.R. , identificada en autos, y en su escrito presentado en fecha 07/06/2012, en el cual exponen que su hijo L.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.236.430, fallecido el día 02 de mayo de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 087, levantada en fecha 15 de mayo de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 1815 – Año 1.985. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que la ciudadana M.H.R., es la única y universal heredera del fallecido L.E.R.. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a M.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.741.247, en su condición de madre del fallecido L.E.R., el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.

El Juez Temporal,

Abg. J.J.M.C.

El Secretario Accidental,

Abg. J.C.N.P.

Exp.- 7378 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 407

Emily.-

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