Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoAmparo Constitucional (Apelación)

Expediente No. 07-6317

Parte Accionante: Ciudadana M.J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.154.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187.

Parte Accionada: ASEPROGECA

Acción: A.C.

Motivo: Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

I

ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional del recurso de apelación ejercido por la ciudadana M.J.H.M. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró Inadmisible la acción propuesta.

En fecha 17 de agosto de 2006, fue levantada acta mediante la cual la abogada M.J.H.M., interpuso acción constitucional de forma oral (f.1), en contra de la empresa ASEPROGECA C.A., pidiendo el pago de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo).

Por auto de fecha 17 de agosto de 2006, se le dio entrada a la causa, quedando anotada bajo el No. 06-6196, pasándose al conocimiento de la ciudadana Juez.

En fecha 22 de agosto de 2006, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual ordenó a la parte accionante subsanar las imprecisiones señaladas en su solicitud, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, consignando al efecto la accionante los escritos de fecha 28 de agosto, 04 y 11 de septiembre y 02 de octubre, todos del año pasado.

En fecha 03 de octubre de 2006, este Juzgado Superior dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto en fecha 13 de noviembre de 2006, mediante la cual instaron a la parte accionante a los fines de que en un lapso no mayor de 48 horas subsanara las omisiones mencionadas en la referida decisión.

En fecha 13 y 16 de noviembre de 2006, fueron presentados escritos de alegatos por la parte accionante.

Mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2006, el A quo declaró inadmisible la Acción Constitucional propuesta por la ciudadana M.J.H.M., conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; siendo recurrida en apelación por la accionante, y oído en ambos efectos el recurso mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2006 y ordenada la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior; en fecha 11 de enero de 2006, se le dio entrada al expediente en esta Instancia Superior, fijándose 30 días calendario para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En fechas 17 y 31 de enero de 2007, fueron presentados escritos de alegatos por la parte presuntamente agraviada.

Llegada la oportunidad de decidir, el tribunal observa:

II

DE LA PRETENSION DE AMPARO

Ahora bien, una vez realizado el respectivo análisis tanto del acta levantada en fecha 17 de agosto de 2006 (Ver f. 1 y 2), a propósito de la forma oral en que fue planteada la presente solicitud de Tutela Constitucional, así como de los escritos consignados en esa misma fecha (Ver f. 3 al 39) y en lo sucesivo, difícilmente se aprecia, debido a la ambigüedad e incoherencia que contiene, que la presente acción fue incoada contra de la empresa ASEPROGECA C.A., pidiendo el pago de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo).

III

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha 30 de noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la acción de a.c., exponiendo como fundamentos los siguientes:

“… este Tribunal observa que mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se instó a la supra referida abogada a que señalara suficientemente los datos de identificación del presunto agraviante, y de igual forma, se le conminó a que aclarara y descubriera con exactitud, cuales eran los hechos u omisiones que presuntamente violentaban o amenazaban sus derechos fundamentales, y la forma en que busca la restitución…”

“… De la lectura de las incomprensibles diligencias que presentó la presunta agraviada, quien suscribe observa que la misma no cumplió con su carga de señalar, ni aclarar los particulares requeridos mediante auto… por el contrario, trajo a los autos hechos nuevos y aislados creando así mayor confusión para discernir cual o cuales son los hechos que, supuestamente, son lesivos derechos y garantías constitucionales…”

IV

COMPETENCIA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, específicamente en el caso: E.M. y D.R.M.; estableció que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de las consultas y/o apelaciones que provengan de los Juzgados de Primera Instancia con competencia afín a la de estos órganos jurisdiccionales, cuando conozcan de las acciones de amparo en primera instancia constitucional; esta Alzada constata que la sentencia que se somete a revisión de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, surge de un juicio de a.c., promovido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dando fundamento para declarar de conformidad con lo trascrito en la sentencia supra señalada, que este Órgano Jurisdiccional es competente para consultar, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, lo relativo a la apelación de la mencionada decisión. Y así se establece.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

V.I.- De la Admisibilidad de la Acción Constitucional propuesta.

Se constata de la revisión de las actuaciones, que la ciudadana M.J.H.M., ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual declaró inadmisible la presente acción constitucional, por no haber subsanado los particulares mencionados por el Juzgado A quo mediante auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Establece el mencionado artículo, lo siguiente:

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Ahora bien, consta de las actas que conforman el presente expediente, auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2006 (f. 102 y 103) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se le ordenó a la accionante M.J.H.M., que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación aclarara suficientemente los datos de identificación del presunto agraviante, y de igual forma, se le conminó a que aclarara y describiera con exactitud, cuáles eran los hechos u omisiones que presuntamente violentaban o amenazaban sus derechos fundamentales, y la forma en que busca la restitución; con el apercibimiento que de no hacerlo, traería como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, todo de conformidad con lo establecido el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Consta asimismo en las actas, que previa presentación de innumerables escritos por parte de la accionante, que revisados éstos, por el Juzgado A quo, resultaron incomprensibles y por tanto no cumplida la aclaratoria pedida mediante auto, siendo declarada por el Juzgado de Instancia, inadmisible la acción de a.c..

Siendo ello así, y existiendo norma expresa que prevé la inadmisibilidad de la acción constitucional a falta de subsanación de hechos requeridos para el cumplimiento de requisitos de inadmisibilidad y dado que la accionante no cumplió con la carga que le corresponde en el p.d.a., tendente a determinar la admisibilidad de la acción propuesta, a criterio de quien decide, la acción de amparo incoada conforme el señalado artículo 19, resulta a todas luces inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo; consecuentemente, queda confirmada la decisión dictada por el Juzgado de Instancia. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada M.J.H.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16187, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 2006.

Segundo

se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 2006.

Tercero

INADMISIBLE la acción de A.C. propuesta por la ciudadana M.J.H.M., en contra de la empresa ASEPROGECA, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Cuarto

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196° y 147°.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (1:00 pm).

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

HAdS*YAPG*mab

Exp. No. 07-6317

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