Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana M.H.M., titular de la cédula de identidad N° 9.390.709, asistida por la abogado YASNELA M.L., actuando en representación de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante el Seguro La Federación, los beneficios correspondientes a indemnización del Seguro de Vida, quedantes del fallecimiento del ciudadano L.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 3.537.000, quien falleció el día 16 de Octubre del 2004.

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.H.M., titular de la cédula de identidad N° 9.390.709, anteriormente identificada, para que realice las diligencias pertinentes relacionada con el cobro por ante el Seguro La Federación, los beneficios correspondientes a indemnización del Seguro de Vida, quedantes del fallecimiento del ciudadano L.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 3.537.000, quien falleció el día 16 de Octubre del 2004.

La cuota correspondiente a los mencionados niños por el referido concepto deben ser consignados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños de autos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Marzo del dos mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abog. C.E.M.A.

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2004-011161

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