Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002022

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana M.I.F.D., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 23244920, quien actúa en representación de su hijo C.A.A.F., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad N°. 6908.423, tal y como se evidencia de Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Cantón Manta, en la ciudad de San P.d.M., provincia de Manabí, República de Ecuador y debidamente apostillado, quien se encontraba debidamente asistida por la abogada SEILER J.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.717. Por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento Nº. 2619,

Folio Nº. 344 Vto., del año 1964, inserta en los Libros de Registro Civil, que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), para ello alegan que en dicha Acta de Nacimiento, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde aparece la cédula de la madre ciudadana L.I.M.M. :…” E.-82.137.130…”; debe decir; “…E-82.127.130…”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice:… “ MARÍA ISABEL” ;siendo lo correcto; “ … MARÍA INÉS…”. Asimismo, en dicha Acta fue omitido el segundo apellido de la madre quedando asentado únicamente “…FLORES…”; siendo lo correcto; “…FLORES DELGADO…”; siendo el nombre correcto es M.I.F.D., tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Acta de Nacimiento de fecha Nº. 2619, Folio Nº. 344 Vto., del año 1964, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital ), en los siguientes términos: por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice:… “ MARÍA ISABEL” ; siendo lo correcto; “ … MARÍA INÉS…”. Asimismo, en dicha Acta fue omitido el segundo apellido de la madre quedando asentado únicamente “…FLORES…”; siendo lo correcto; “…FLORES DELGADO…”; siendo el nombre correcto de la presentante M.I.F.D.. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital ), a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA,

ABG. J.A.P..

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