Decisión nº 2089 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de julio de 2.007

196° y 148°

Exp. N° 2.346-07

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el abogado en ejercicio C.D. CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: M.I.M.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Veguitas del Estado Barinas.

Alega la solicitante que nació el día 20 de abril de 1.952, en la Aldea o Caserío Boca de Toninas, Parroquia El Cantón del Distrito E.Z., hoy Capital del Municipio A.E.B. delE.B. y por incumplimiento de lo establecido en el artículo 464 del Código Civil, se omitió el asentamiento y la correspondiente inserción de la partida de nacimiento en los libros de registro de nacimientos que se llevan por la Prefectura de la Parroquia de dicho Municipio, en consecuencia no se realizó el asiendo y registro de nacimiento de la mencionada ciudadana. De esa manera transcurrieron los años y sus padres lamentablemente murieron al igual que la ciudadana partera que atendió su alumbramiento. Sin embargo se puede evidenciar de las copias certificadas de las actas de defunción de sus padres, ciudadanos: D.M.C. Viuda de MENDEZ y JUAN DE LA C.M.M., quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y los mismos fallecieron los días 24 de julio del año 1.972 y 13 de junio del año 1.969, respectivamente; en ambas actas se evidencia y así se deja constancia que procrearon siete (07) hijos de nombres: E.M., A.M., C.M., M.M., I.M.R.M., y R.M.. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño original de certificación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, donde se evidencia que no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana: M.I.M.M.. De igual manera constancia emitida por la Vice Chancillería de la Diócesis del Estado Táchira, en donde se evidencia que en ninguna de las Parroquias Principales de la Diócesis aparece la fe de bautismo de la ciudadana; M.I.M.M.; y constancia emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, donde refieren que la partida de nacimiento de la ciudadana: M.I.M.M. no fue hallado inserta en los libros de registro civil de nacimiento, ni tampoco en los libros de registro civil de nacimiento del Estado Barinas.

En fecha 26 de abril de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 27 de abril de 2.007, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 18 de mayo de 2.007, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio 24 del presente expediente y librar Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario de mayor circulación a nivel nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 14 de mayo de 2.007.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

  1. El mérito favorable de las actas procesales especialmente :

    A.- Constancia de residencia original, emitida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito, del Gobierno del Estado Portuguesa, en la cual se certifica que la ciudadana: M.I.M., reside en el Caserío Sabana Seca, Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, desde hace aproximadamente veinticinco (25) años, la cual consigna marcado con la letra (A). B.- Constancia de residencia original, emitida por el Presidente de la Asociación Civil de Vecinos de Sabana Seca II, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, conjuntamente con tres (03) testigos; en la cual se certifica que la ciudadana: M.I.M., reside en el Caserío Sabana Seca, Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, desde hace aproximadamente veinticinco (25) años, la cual consigna marcado con la letra “B”

  2. Testimoniales de los ciudadanos: A.O.S. y C.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.938.465 y V-9.264.523 respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante este Tribunal, manifestaron:

  3. Testigo A.O.S.: Que sí conoce de vista y trato y comunicación a la ciudadana M.I.M.M.; que ella nació en fecha 20 de abril de 1952, que no tiene ningún documento que la identifique; y que es hija de los ciudadanos: D.M.C. viuda de MENDEZ y JUAN DE LA C.M.M..

  4. Testigo C.P.R.: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.I.M.M.; que nació el 20 de abril de 1.952; que es hija de los ciudadanos: D.M.C. viuda de MENDEZ y JUAN DE LA C.M.M., hoy día ambos fallecidos y nació en la Aldea o Caserío Boca de Toninas, Parroquia El Cantón del Municipio A.E.B. delE.B.;

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

    El Artículo 458 del Código Civil establece:

    Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.

    La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)

    .

    Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante, ciudadana; M.I.M.M., nació el día 2o de abril de 1.952, en la Aldea o Caserío Boca de Toninas, Parroquia El Cantón del Distrito E.Z., hoy Capital del Municipio A.E.B. delE.B.; siendo sus padres los ciudadanos: : D.M.C. viuda de MENDEZ y JUAN DE LA C.M.M., hoy día ambos fallecidos, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

    D E C I S I O N:

    En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: M.I.M.M..

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana: M.I.M.M., nació el 20 de abril de 1.952, en la Aldea o Caserío Boca de Toninas, Parroquia El Cantón del Distrito E.Z., hoy Capital del Municipio A.E.B. delE.B.; siendo sus padres: D.M.C. viuda de MENDEZ y JUAN DE LA C.M.M., hoy día ambos fallecidos.

TERCERO

Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Cantón, Municipio A.E.B. delE.B., para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: M.I.M.M..

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de julio de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 2:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.

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