Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de octubre de 2016

Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1317

SOLICITANTE M.I.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.101.309; y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

DE LA SOLICITANTE Abg. MIGDY J.A.L.. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.117.

MOTIVO

TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana M.I.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.101.309 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada Migdy J.A.L., Inpreabogado N° 62.117, en fecha 06 de octubre de 2016.

Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno de su propiedad realizó unas bienhechurías consistentes en la ampliación de una casa que adquirió por INAVI (antiguo Banco Obrero) y que constaba de una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, y una (01) cocina, la cual quedó totalmente remodelada y convertida en cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños, paredes de bloques frisadas con techo de acerolit, construcción de un (01) porche, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) baño, tres (03) closet-depósitos, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y garaje con techo de acerolit, tres (03) tanques de agua con capacidad de 3000 litros, pared perimetral y los servicios instalados de cloacas, agua, electricidad, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro; asimismo señaló, que la superficie de la parcela es de doscientos dieciocho metros cuadrados con dieciocho centímetros (218,68m2), siendo su área de construcción ciento ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (182,50 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 7 de octubre de 2016 y por cuanto se constató que el metraje señalado en el escrito de solicitud no coincidía con la extensión del terreno indicada en el informe técnico, se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante presentara nuevamente el escrito de solicitud corregido y con ello subsanar el error.

Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana M.I.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.101.309, asistida por la abogada Migdy J.A.L., Inpreabogado N° 62.117, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

El Juez Provisorio,

Abg. T.L.R.V.D.D.

La Secretaria,

Abg. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. E.R.

Sol. Nº 1317

TLRVDD/lags.-

Quien suscribe, Secretaria Abg. E.R., del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en la solicitud signada con el Nº 1317, de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana M.I.S.D., asistida por la abogada Migdy J.A.L., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.117, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

La Secretaria,

Abg. E.R.

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