Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 14 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011514

ASUNTO : IP11-P-2013-011514

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6°: ABG. M.R.

IMPUTADO: SEMECO MONTERO D.J.,

DEFENSOR PUBLICO: ABG. I.A.

SECRETARIO: ABG. G.C.

En el día de hoy, 14 de Septiembre de 2013, siendo las 3:25 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano SEMECO MONTERO D.J., efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. M.R., en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público y finalmente el imputado SEMECO MONTERO D.J.,. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: SEMECO MONTERO D.J., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.141.740, nacido en fecha 23/11/1973 de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 2 año de bachillerato, Hijo de V.S. y R.M. y residenciado en Barrio la Chinita, Sector S.R., Calle Las Rosas, casa Nº 84 de color amarilla de puerta marrón por la parte de atrás del Colegio las monjas. Teléfono 0426-9616379 y 0426-6224431. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. I.A., en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. M.R., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano SEMECO MONTERO D.J., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en los artículos 218 y 451 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (08) días de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. I.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “La libertad plena con cuanto de la revisión de la presente causa se verifica que mi defendido fue capturado a las 9:45 de la mañana de fecha 12-09-2013, por lo cual se evidencia que no fue presentado en los lapsos de 48 horas. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado SEMECO MONTERO D.J., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en los artículos 218 y 451 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano SEMECO MONTERO D.J., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano imputado por cuanto por cuanto este Tribunal considera que existe suficiente elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano SEMECO MONTERO D.J., autor de los hechos imputados. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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