Decisión nº 1879 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Abril de 2.007

196º y 148º

Exp. Nº 2.251-07

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, fue intentada por la abogada en ejercicio N.B.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.113, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.I. AGUERREVERE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.358.

Se persigue la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, inserta en los libros duplicados de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 2.380, durante el año 1.971, llevados por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el segundo nombre de la Solicitante, como Ysabel siendo lo correcto ISABEL.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas y por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente acompañó copia simple del Acta de Defunción del padre de la solicitante; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; copia simple del Acta de Nacimiento del hijo de la solicitante; copia simple del titulo de Arquitecto y de Especialista en Recursos Humanos; copia de certificado y de Contrato de trabajo; a dichas copias se les da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de error material al colocar el segundo nombre de la Solicitante, como Ysabel siendo lo correcto ISABEL; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, ciudadana: M.I. AGUERREVERE GARCIA, inserta en los libros duplicados de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 2.380, durante el año 1.971, llevados por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que el Nombre correcto de la solicitante, es: M.I. AGUERREVERE GARCIA.

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros Duplicados de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.

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