Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005493

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana M.I.D. LA COROMOTO QUERALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.801.123, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su segundo nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Camacho del Municipio Torres del Estado Lara, como “YSABEL”, y expresa que su verdadero nombre es “ISABEL”, en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el Artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación

.

Observa este Juzgador que lo solicitado por la ciudadana M.I.D. LA COROMOTO QUERALES SUAREZ, en su escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se refiere al cambio de su nombre en el sentido de que fue asentado en la Partida de Nacimiento número 16, sin folio, durante el año 1953, de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacho del Municipio Torres del Estado Lara, como “YSABEL”, siendo lo correcto: “ISABEL”, siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana M.I.D. LA COROMOTO QUERALES SUAREZ, antes identificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del Mes de Mayo del año Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A.A.E.

Publicada en la presente fecha.

HRPB/LAAE/jysp.-

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