Decisión de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-004712

PARTE SOLICITANTE: M.I.C. y M.A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.656.316 y V.- 26.967.663.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: A.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.967.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos M.I.C. y M.A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.656.316 y V.- 26.967.663, debidamente asistidos de abogado, quienes alegaron que adquirieron a sus solas y únicas expensas, por el precio de un millón doscientos mil bolívares (1.200.000 Bs.), anteriores, que serían un mil doscientos bolívares (1.200 Bs.), a través de documentos autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Caracas, el diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual quedo inserto bajo el Número 21, Tomo 114 de los libros llevados por esa Notaría, unas bienhechurías compuestas de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones de luz eléctrica, las cuales se encuentran conformadas por tres (3) plantas: Primera planta (Planta baja) con una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño. Segunda planta (Primer piso), con tres (3) habitaciones. Tercera planta (Segundo piso), con dos (2) habitaciones, que se encuentran construidas sobre terreno signado por la Dirección de Documentación e información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares de la Alcaldía de Caracas con la cédula catastral número: 01-01-22-U01-005-031-030-000-000-000, que para el momento de la compra-venta eran terrenos municipales, y que ahora son nuestros, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el quince (15) de Noviembre de dos mil cinco (2005), el cual quedo inserto bajo el número 02, Tomo 29, Protocolo 1º. Bienhechurías estas que están ubicadas en el sitio conocido como Barrio Observatorio, Sector Veredas 1, 2 y 3, Segunda calle de Sierra Maestra, entre Callejón La China y Escalera Velutini, Nº 3, Manzana Número 40 y distinguida como Casa Número dieciocho (18), Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital y cuya parcela de terreno tiene una superficie de treinta y un metros cuadrado con setenta decímetros cuadrados (31, 70 mts), siendo sus medidas las siguientes: Frente: 5,10 mts. Fondo: 4,90 mts. Lateral Izquierdo: 6,10 mts. Lateral Derecho: 6,60 mts. Teniendo como linderos por el NORTE: Segunda calle Sierra Maestra; SUR: con Callejón Las Bellas; ESTE: con inmueble de la familia Sánchez; y OESTE: con inmueble de la familia García, por lo que solicitan, se les declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos de lunes a viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.

En fecha 11 de junio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.

Por auto dictado en fecha 15 de junio de 2015, se instó a la parte solicitante a consignar el original o en su defecto la copia certificada del documento de compra-venta protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 15 de noviembre de 2005.

Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2015, la parte solicitante debidamente asistida de abogado consignó el documento requerido por este Juzgado.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declaren titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicada en el Barrio Observatorio, Sector Veredas 1, 2 y 3, Segunda calle de Sierra Maestra, entre Callejón La China y Escalera Velutini, Nº 3, Manzana Número 40 y distinguida como Casa Número dieciocho (18), Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de los ciudadanos M.I.C. y M.A.M., plenamente identificado, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el quince (15) de Noviembre de dos mil cinco (2005). Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos I.M.S. y J.C.G.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.821.341 y V.-15.207.960, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la parte solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los solicitantes han adquirido unas bienhechurías, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Observatorio, Sector Veredas 1, 2 y 3, Segunda calle de Sierra Maestra, entre Callejón La China y Escalera Velutini, Nº 3, Manzana Número 40 y distinguida como Casa Número dieciocho (18), Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que los solicitantes adquirieron dichas bienhechurías, a través de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Caracas, el 19/09/1995, el cual quedo inserto bajo el No. 21, Tomo 114 de los libros llevados por esa Notaría, en las cuales han invertido la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (1.200.000 Bs.)

Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los solicitantes M.I.C. y M.A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.656.316 y V.- 26.967.663, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.

CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de 2015.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P..

LA SECRTETARIA,

ABG. R.V.V..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:05 P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.V..

Exp. Nro. AP31-S-2015-004712

CMP/RVV/Eliza.-

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