Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001844

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana M.I.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.852.594, domiciliada en la ciudad de Lechería, Villas de Puerto Morro, Nº 56, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.513.586, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.E.H.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.887, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuarenta y un (41) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. 2) Oír la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se insta a la solicitante consignar: a) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente en autos. b) Avaluó actualizado del inmueble, monto de la venta y nombre del posible comprador. c) La Cesión del cincuenta por ciento (50%) del inmueble realizada por el padre de la adolescente a esta ciudadano L.V.G.A., debidamente colocada la nota marginal en el documento por ante el Registro Público. d) Autorización del padre de la adolescente en autos, para la venta del inmueble, puesto que también es administrador del bien, supuestamente propiedad de la referida adolescente. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-

ABOG. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

SSFC/lba.-

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