Decisión nº 074-14 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de Aragua, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
PonenteBarbara Esther Angulo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE

LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 25 de Noviembre de 2014.

204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 074-14.-

PARTES: M.I.O. y N.M.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.625.580 y V-3.844.516 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.G.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.133.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

I

En fecha 11 de Agosto de 2.014, los ciudadanos M.I.O. y N.M.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.625.580 y V-3.844.516 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio M.G.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.133 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Septiembre de 1977 por ante LA PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO B.D.E.T., según acta Numero 145, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el mes de Noviembre de 1983, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre M.A.O.O. y F.M.O.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 13.614.111 y V- 16.132.394, respectivamente. Asimismo manifestaron que de dicha unión adquirieron un bien inmueble. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de Septiembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 06 de Noviembre de 2014.-

En fecha 21 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada M.C.S.Z., en su carácter de FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES

FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos M.I.O. y N.M.O.D. reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE

- II -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos M.I.O. y N.M.O.D. antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO B.D.E.T., en fecha 26 de Septiembre de 1977, según acta Numero 145, de los libros de matrimonios llevados antes ese registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de bienes que hayan sido adquiridos en la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. B.A.M..

LA SECRETARIA. (FDO)

ABG. Y.P..

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Exp. 074-14

BAM/yapm.-

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