Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Bienes

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana M.I.P.S., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.843.806, en su carácter de representante legal de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE, asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada C.H., mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos por concepto de Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente, fideicomiso, haberes de ahorro habitacional, seguro social, y otras Bonificaciones, ante la Comandancia General de la Policía, o ante cualquier otro organismo Público o Privado, Civil, Administrativo o Judicial, quedantes del De Cujus A.R.J.J., quien falleciera ab intestato el 31 de Diciembre del 2007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 3.756.889, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.I.P.S., ante identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las de Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente, fideicomiso, haberes de ahorro habitacional, seguro social, y otras Bonificaciones, en beneficios de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE, ante la Comandancia General de la Policía, o ante cualquier otro organismo Público o Privado, Civil, Administrativo o Judicial, quedante del De Cujus A.R.J., antes identificado.

Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de la niña de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

Andrea’.-

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