Decisión nº PJ0452013000707 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación,

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 31 de Mayo de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-008391

SOLICITANTE: M.I.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.622

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA _______________________________________________________________

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/05/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por el ciudadano J.F.C.T., en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana M.I.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.622, actuando en nombre y en beneficio de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, por cuanto es un derecho que tiene el referido adolescente a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana M.I.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.622, para que proceda a tramitar ante la Embajada Americana, la tramitación de la Visa Americana de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición de dicho Pasaporte, no significa que el referido adolescente esta autorizado para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR O.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JOC/JC/HERIBERTO MEDINA.

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