Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

San Cristóbal, 19 de OCTUBRE de 2006.

196º y 147º

EXPEDIENTE No. 42454

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: M.I.M.D.M.

Venezolana titular de la cédula de identidad

N° V-11.493.446.

EN BENEFICIO: E.J.M.M.

Recibida por distribución de fecha 01 de JUNIO del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente E.J.M.M., formulada por la ciudadana M.I.M.D.M., asistido por la Defensora Publica ABG. E.M.P.O., exponiendo que el lugar de nacimiento del adolescente, por error material se escribió incorrectamente en los libro de registro de nacimiento del Municipio Libertad, del Estado Táchira, a saber: “nació en esta población” cuando lo correcto “nació en la maternidad de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira”.

Anexo a la solicitud presentó: copia de las cedulas de identidad de la progenitora y del adolescente; copia de la constancia de nacimiento del adolescente; copia de la partida de nacimiento del adolescente expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 07 de junio de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a FUNDAHOSTA y notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio doce (12).

En fecha 18 de octubre del 2006, consto en autos, copia de la averiguación realizada por el Fiscal XIV del Ministerio Publico del Estado Táchira.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al transcribir el Lugar de nacimiento del adolescente E.J.M.M.; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente E.J.M.M., signada con el Nro. 338, Levantada el 16 de octubre de 1990, por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: “nació en esta población”, debe ir “nació en la Maternidad de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira”

De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Libertador y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.

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