Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de Julio de 2015.-

205º y 156º

En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, del expediente N° 25.065, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA, interpusiera la ciudadana MARÌA J. CAMEJO G., contra los ciudadanos JOSÈ G. MOTA y VANESSA MOTA LÀREZ, antes identificados. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar de fecha 27 de Marzo de 2015, que decrete Medida Preventiva de secuestro, sobre un vehiculo, y revisado como han sido los documentos de la venta celebrada entre las partes, las cuales fueron debidamente inscritas ante el respectivo Registro, y conociendo del derecho que se reclama, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del derecho de la parte actora, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, este Tribunal ordena DECRETAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada, sobre: Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA AG067ZG (Anterior ADF871), MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER AU, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL CARROCERÍA: 8XA11J8019016674, SERIAL MOTOR: 1FZ0463445, el cual tiene un registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., de fecha 5 de Abril de 2001, Nº 8xA11J8019016674-1-1 (3239577), cuya venta fue autenticada en fecha 19 de Agosto de 2013, por ante la Notaría Pública de J.G., bajo el Nº 01, Tomo 109. Con el fin, de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolìn del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-

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