Decisión nº PJ382008000131 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006072
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana M.D.J.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-1.151.420, de este domicilio debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANIZOIMI DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No.119.119; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre un en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle 05, casa numero 5-57, casco central en la ciudad de Lechería Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui alinderada de la siguiente manera: Por el NORTE: Su frente con calle 05; SUR: Su fondo, con casa que es o fue del ciudadano J.G. ; ESTE: Con casa que es o fue de del ciudadano C.G. y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano J.M., constante de una casa para habitación familiar que se compone de paredes de bloques frisadas techo de platabanda, piso de cerámica, patio en cementado, puertas de madera constantes de dos (02) baños, cuatro (04) dormitorios, sala, cocina comedor lavandero.- Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de cincuenta millones bolívares (BS. 50.000.000,00), actualmente cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf. 50.000,oo)
Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.F. CATAMO Y P.D.M., quienes son venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-1.198.871 y V-3.686.182, respectivamente quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 19 de febrero de 2008 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen la Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años, que saben que ella invirtió esa cantidad de dinero en esas bienhechurias y que saben y les constan que vive en esta casa hace mas de cuarenta años.
Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadana M.D.J.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-1.151.420 sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Titular,
Dr. H.J.A.V.
La Secretaria Temporal,
Abog. Z.N. de Guerrero
En esta misma fecha, constante de doce (12) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.
La Secretaria Temporal,
Abog. Z.N. de Guerrero