Decisión nº PJ0822012000345 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 21 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2010-000435

Resolución Nº PJ0822012000345

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 12-03-2012, suscrito por el Abg. W.M., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en materia de Protección, mediante la cual solicita el cierre del presente expediente, por cuanto el ciudadano AXARON SEBASTIAN, alcanzo la mayoridad, en la presente demanda de Colocación Familiar, interpuesta por la ciudadana M.J.R.U.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.051.489, este Tribunal, visto los alegatos del Fiscal y la acta de nacimiento del colocado, la cual consta en autos al folio siete (7) deriva el hecho cierto e indubitable de que la persona del ciudadano. AXARON S.U.O., tiene a la fecha 19 años cumplidos, suceso que le hace emancipado de pleno derecho por razón de la mayoridad, razón por la cual puede en consecuencia ejercer por si mismo sus propios derechos, pues de igual manera se extingue la patria potestad de sus padres sobre él y no queda sujeto a ellos ni a su autoridad y consecuencialmente la petición de colocación hecha debe cesar ya que la misma obra solo a favor de niños, niñas y/o adolescentes, no para adultos, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de COLOCACION FAMILIAR, de conformidad con lo previsto en los Artículos 408 y 356 literal “A”, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.----------------------------------------------------------

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. L.E.M.R.

LA (el) SECRETARIA DE SALA

LEMR/Jessica.-

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