Decisión nº 2811 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce-

204º y 155º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: M.D.J.S. y J.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.702.265 y V-5.464.625, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una vivienda, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicada en el primer callejón, cruce con calle 5 del sector “Alto de la Laguna” del barrio “Flor del Encanto”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedido por el municipio Nirgua que por ser un documento público sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dicen tener los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: M.D.S.M. y L.J.C.M., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron las construcciones e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la vivienda y demás bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en doce (12) folios útiles

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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