Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: KH05-L-2001-000379

DEMANDANTE: M.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.620.348, de éste domicilio.

--

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.L. y M.C.C., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.836, 52.890, respectivamente.

DEMANDADA: WENCO BARQUISIMETO, C.A., de este domicilio, no consta en autos datos de su registro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: : J.M.D.S.V., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 26 de septiembre de 2001, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la distribuyó en su homólogo Juzgado Segundo del Trabajo del Estado Lara y este la admitió el 08-10-2001. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de citación; observa este juzgador que en fecha 01-11-2002, las partes con el fin de dar por terminado el presente juicio, presentaron escrito contentivo de Transacción, donde la demandada representada por su apoderado judicial abogado J.M.D.S.V., ofrece en pagar a la demandante representada para ese momento por su apoderada judicial abogado M.L., la suma de Bs. 341.785,79, mediante cheque de gerencia N° 00576497, librado contra el Banco Venezuela, el cual comprende la diferencia a favor de la demandante, ya que en fecha 09-04-2001, le fue pagada la suma de Bs. 245.208,91, por concepto de sus prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado. Por su parte la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que acepta y recibe la suma indicada, no quedándosele a deber cantidad alguna a su poderdante por prestaciones sociales, intereses, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, salarios caídos, entre otros, por lo que formalmente desiste de la acción y del procedimiento, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados, honorarios profesionales ni costas o costos procesales. Ambas partes solicitan se imparta la homologación a la transacción celebrada, procediendo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de abril del dos mil cuatro (28-04-2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 12:00 m.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR