Decisión nº 2320 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

Exp. 15426

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.A.E.C. y D.A.L.F., titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.297.766 y 14.135.507 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada R.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, y la segunda por la Abogada N.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.730, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas M.J. y M.V.E.L..

En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente.

Seguidamente en fecha 03 de diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Mediante sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2009, el Tribunal aprobó y homologó el convenio suscrito por las partes.

Mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2009, la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial de ciudadano J.A.E.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., otorgaron autorización para que sus hijas M.J. y M.V.E.L., puedan viajar en compañía de su abuela materna a los Estado Unidos de Norteamérica, a los fines de garantizar el derecho a la Convivencia Familiar de las niñas y su madre.

En fecha 17 de Diciembre de 2009, el Tribunal concedió autorización para que las niñas de autos puedan viajar en compañía de su abuela materna.

En fecha 18 de Diciembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada R.C., actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó copias certificadas, posteriormente en fecha 19 de enero de 2010, el Tribunal proveyó lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2010, la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial de ciudadano J.A.E.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que sus hijas M.J. y M.V.E.L., puedan viajar en compañía de su abuela materna a los Estado Unidos de Norteamérica, desde el día 27-07-2010 hasta el 19-08-2010, a los fines de garantizar el derecho a la Convivencia Familiar de las niñas y su madre.

En fecha 13 de Diciembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano J.A.E.C., diligenció asistido por la abogada en ejercicio R.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que sus hijas M.V.E.L., pueda viajar en compañía de su abuela paterna a la Ciudad de Puerto Ordaz y Valencia.

Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano J.A.E.C., diligenció asistido por la abogada en ejercicio R.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que su hija M.V.E.L., pueda viajar sola a los Estados Unidos de Norteamérica, desde el día 26-12-2010 hasta el 21-01-2010, a los fines de garantizar el derecho a la Convivencia Familiar de la niña y su madre.

En sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, el Tribunal concedió autorización para que la niña M.V.E.L., pueda viajar.

En diligencia de fecha 11 de Julio de 2011, la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que su hija M.V.E.L., pueda viajar sola a los Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de que la niña disfrute el periodo vacacional con su progenitora desde el día 25-07-2011 hasta el 31-08-2011, a los fines regarantizar el derecho a la Convivencia Familiar de la niña y su madre.

Mediante sentencia de fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal concedió autorización para que la niña M.E.L., pueda viajar sola a los Estado Unidos de Norteamérica.

En fecha 12 de Julio de 2012, la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E., diligenció indicando que: “las niñas M.J. y M.V.E.L., van a viajar en compañía de su padre para que la progenitora los pueda ver y ellas poder hacer efectivo el Régimen de Convivencia Familiar, firmado en el expediente N° 15426, la fecha de salida es el 19 de julio de 2012, van a viajar en compañía de su papá y regresan solas el día 16 de agosto de 2012, luego vuelven a viajar en compañía de su padre el 12 de septiembre de 2012 a Miami por las línea aérea American Airlines”.

Mediante sentencia de fecha 17 de Julio de 2012, el Tribunal concedió autorización para que las niñas M.J. y M.V.E.L., pueda viajar sola a los Estado Unidos de Norteamérica.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que su hija M.J. y M.V.E.L., pueda viajar sola a los Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de que la niña disfrute el periodo vacacional con su progenitora desde el día 25-12-2012 hasta el 31-12-2012, a los fines de garantizar el derecho a la Convivencia Familiar de las niñas y su madre.

En fecha 11 de Junio de 2013, la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que sus hijas M.J. y M.V.E.L., puedan viajar solas a los Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de que las niñas disfruten del periodo vacacional con su progenitora desde el día 13-07-2013 hasta el 31-07-2013, a los fines de garantizar el derecho a la Convivencia Familiar de las niñas y su madre.

Mediante sentencia de fecha 13 de Junio de 2013, el Tribunal concedió autorización para que las niñas M.J. y M.V.E.L., pueda viajar sola a los Estado Unidos de Norteamérica.

En fecha 03 de Julio de 2013, la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que su hija M.J.E.L., pueda viajar en compañía de las ciudadanas M.I.P.R., titular de la cédula de identidad N° 6.299.798 y V.F.B., titular de la cédula de identidad N° 12.383.941, a la Ciudad de M.E., con la finalidad de que la adolescente disfrute de su viaje con motivo de sus quince años.

Mediante sentencia de fecha 11 de Julio de 2013, el Tribunal concedió autorización para que la M.J.E.L., pueda viajar a la ciudad de Madrid - España.

En fecha 30 de Julio de 2013, la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que su hija M.V.E.L., pueda viajar en compañía de su progenitor, a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que su hija M.V.E.L., pueda viajar Sola a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, para realizar un curso intensivo de Ingles desde el 09/01/2014 al 04/07/2014.

En fecha 14 de Abril de 2014 la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que su hija M.J.E.L., pueda viajar en compañía de J.J.F.D.L., a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica desde el 08/05/2014 al 13/05/2014.

En fecha 15 de Abril de 2014 mediante diligencia se consignaron las copias simples de la cedula de la adolescente, del progenitor y de la abuela, adicionalmente se consigno la copias del pasaporte y boletos de la adolescente y de la abuela.

Mediante sentencia de fecha 22 de Abril de 2014, el Tribunal concedió autorización para que la adolescente M.J.E.L., pueda viajar a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica.

En fecha 15 de Julio de 2014, la abogada en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C. y la abogada N.D.O., actuando como apoderada judicial de la ciudadana D.A.L.F., solicitaron se conceda autorización para que su la adolescente M.J.E.L., pueda viajar en compañía de su progenitor, a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, en el lapso comprendido del 09/08/2014 al 19/08/2014, asimismo indico que el recorrido del viaje es Maracaibo-Caracas-Miami y el retorno Miami-Caracas-Maracaibo lo realizara la referida adolescente sola.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las abogadas en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C., a favor de su hija M.J.E.L., se le conceda a la referida adolescente Autorización para Viajar a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que las abogadas en ejercicio R.C., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe conceder la autorización para que la adolescente M.J.E.L., pueda viajar acompañada por la ciudadana J.J.F.D.L. a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, desde el día 09-08-2014 hasta el 19-08-2014, ambas fechas inclusive.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que la adolescente M.J.E.L., titular de la cédula de identidad N° 26.416.091, pueda Viajar acompañada por su progenitor J.E.C., titular de la cédula de identidad N° 13.297.766, el día 09-08-2014, hacia la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, con el siguiente recorrido Maracaibo-Caracas-Miami.

• Asimismo se establece que el retorno será el 19/08/2014, con el siguiente recorrido Miami-Caracas-Maracaibo lo realiza.S. la adolescente M.J.E.L., titular de la cédula de identidad N° 26.416.091. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica y/o República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Julio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

La Secretaria,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 2320 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*

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