Decisión nº PJ0402012000382 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001171

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana M.J.H.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-V-11.855.349, asistida por el Abogado D.R.C.R., Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener LA VISA NORTEAMERICANA para el niño (omitido conforme a la ley) de siete (07) años de edad. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana M.J.H.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.855.349, para que acuda ante el organismo competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención de la VISA NORTEAMERICANA que requiere el niño (omitido conforme a la ley). Quedando entendido que la presente no Autoriza para viajar fuera del País. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

La Secretaría

Abg. E.M.D.

Abg. J.R.

EMD/zvv

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