Decisión nº 300 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 2238

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano J.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.265.066, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIANNER E.M.G., titular de la cedula de identidad N° 15.402.730 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.250, actuando en su propio nombre y en representación de su hija adolescente M.J.I.S.; alegando que de la unión matrimonial que mantuvo con la ciudadana D.S.D.I. procrearon cuatro hijas M.J., NINA, M.T. y A.L.I.S. la primera adolescente y las ultimas tres mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. 18.722.560, N° 19.706.586, N° 16.606.176 y N° 16.782.058 respectivamente, solicitando autorización para cobrar por ante el Ministerio de Educación por concepto de prestaciones sociales, las cantidades correspondientes de la Pensión de Sobrevivientes otorgada por el IVSS y por ante el IPASME sobre los ahorros depositados, al igual que sobre cualquier otra cantidad que les pueda corresponder a la muerte de su causante ciudadana D.S.D.I., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.264.585, según consta del acta de defunción N° 1018 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo se pudo evidenciar del acta de defunción que el ciudadano antes identificado dejó cuatro hijos de nombres: M.J., NINA, M.T. y A.L.I.S.; así como también de la Declaración de Únicos y Universales Herederos declarada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N°. 3 Dra. D.G.d.F.

En fecha 04 de Junio de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y de la partida de nacimiento de la niña de autos, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 10 de Julio de 2007, el ciudadano J.M.I., asistido por la abogada en ejercicio A.R.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.48, consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento solicitadas y del acta de defunción.

En fecha 27 de Septiembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente la respectiva boleta al expediente en fecha 09 de Octubre de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente M.J.I.S. y las ciudadanas NINA, M.T. y A.L.I.S., son herederas de su difunta madre ciudadana D.S.D.I..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de la adolescente M.J.I.S. y las ciudadanas NINA, M.T. y A.L.I.S. quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana D.S.D.I., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Educación, al IVSS y al IPASME, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunta madre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar al Ministerio de Educación, al IVSS y al IPASME, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte que por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y ahorros, y/o cualquier cantidad de dinero que le correspondan a la adolescente M.J.I.S. como heredera de su difunta madre D.S.D.I., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.264.585.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días de Noviembre de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N°_________ . La Secretaria.-

HPQ/265*

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