Decisión nº 109 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. Nº 5.206-07.-

SOLICITANTES: M.J.M.P.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 19 de Enero del 2.007, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado J.G.L.B., en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la Niña, solicitada por la ciudadana M.J.M.P. para que sea ejercida por la ciudadana L.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.911.819, domiciliada en Urbanización Curacho, vereda 03, casa Nº 05 San Martín, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La prenombrada ciudadana ha comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección, en virtud que la progenitora de la niña antes identificada no cuenta con los recursos básicos para la manutención de la niña y en la actualidad se encuentra enferma de los riñones y tiene que pernotar en la ciudad de Caracas realizándose exámenes médicos y la precitada niña ha estado desde su nacimiento bajo los cuidados de su abuela materna, quien ha ejercido la guarda desde ese momento y actualmente es la encargada de cuidarla en su lugar de habitación y de brindarle todo lo necesario para su desarrollo integral. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 24 de Enero del Dos mil Siete, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar los respectivos informes y oír la opinión de la solicitante, se libraron boleta y oficios.-

En fecha 24 de Enero del 2.007, se libro boleta de citación a la ciudadana M.J.M.P. Y L.E.P., a dar contestación a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.-

En fecha 24 de Enero del 2.007, se libro oficio Nº 165, a la licenciada D.L..-

En fecha 24 de Enero del 2.007, se libro oficio Nº 166 a la licenciada Haydee Carolina Hernández.-

En fecha 30 de Enero del 2.007, se libraron Telegramas Nº 15 y 16 a las ciudadanas MARIA MALAVE Y L.P., para tratarle evaluación psicológica.-

En fecha 02 de Febrero del 2.007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano L.M. y en mi carácter de Alguacil del mismo, consigno Boleta de Citación que me fuera entregada para las ciudadanas M.J.M.P. Y L.E.D.P., a quien se le dio por citada en la dirección indicada en la boleta.-

Corre inserto al folio quince (15) del expediente la contestación de la Demanda en el presente juicio de Medida de Protecciòn Colocación en Familia de Origen y comparecio la ciudadana L.E.P. y Contesto: Estoy totalmente de acuerdo y conforme con lo solicitado por mi hija en el sentido de que mi nieta me sea entregada en Colocación Familiar, ya que ella ha estado conmigo desde que su nacimiento y yo he estado pendiente de ella y de todas sus necesidades y me comprometo a seguir estándolo. Con nadie podría estar mejor que conmigo.-

Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente oficio Nº 14 de la ciudadana D.L..-

En fecha 16 de Febrero del 2.007, se ordeno agregar a los autos el Informe Social de la licenciada D.L..-

Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se observa del Acta de la Fiscalia que comparecio voluntariamente la

ciudadana M.J.M.P., progenitora de la niña, donde solicita se le tramite COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de mi hija, para ser ejercida por la ciudadana L.E.P., abuela materna, ya que no cuento con los recursos básicos necesarios para su cuidado y manutención y la niña esta con su abuela materna desde que nació y es ella quien ha cubierto todas sus necesidades desde entonces en virtud que me encuentro enferma de los riñones y tengo que estar realizándome estudios en la ciudad de Caracas y deseo que mi niña goce de todos los beneficios que su abuela materna le puede dar ya que trabaja en el Instituto Nacional de Nutrición.. Seguidamente comparecio la ciudadana L.E.P., quien expone: acepto tener a mi nieta y me comprometo a cuidarlo, educarlo, brindándole alimento, vivienda y todo lo que requieran para lograr su desarrollo integral.

SEGUNDO

Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:

El grupo familiar donde se encuentra integrado la niña le ha proporcionado un nivel de vida adecuado dentro de sus posibilidades y medios económicos, que comprende (alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, amor)

La vivienda donde hace vida este grupo familiar reune las condiciones mínimas de habilitalidad.-

La madre biológica presenta un problema de salud que no le permite cumplir con su rol de madre como debe ser, por lo que prefiere de dejar sus responsabilidades en manos de su madre.-

No existe interacción entre padre e hija, por cuanto no se conocen.

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña a la ciudadana L.E.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.911.819, domiciliada en la Urbanización Curacho, vereda 03, casa Nº 05, San M.P.S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés días del mes de Febrero del dos mil Siete.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00, a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

Exp. N° 5.206.-

AMDZ/pdm/vc.-

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