Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001396

DEMANDANTE: M.J.M.N.

DEMANDADA: IPASME

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana M.J.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.931.170, contra IPASME, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.859, en su condición de Procuradora del Trabajo y apoderada de la accionante, carácter que se evidencia de instrumento poder que en original cursante en los folios 24 y 25 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio I.J.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 50.665, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en los folios 27 al 30 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo parcial en la presente causa que se regirá por lo siguiente: En tal sentido la demandada por intermedio de su apoderada judicial expone: “Dado que la trabajadora accionante recibió en febrero del presente año adelanto de prestaciones sociales por la suma de Bs. 1.135,40, es por lo que en nombre de mi representada le ofrezco pagar en este acto la cantidad de Bs. 1.817,42 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, , vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 de la misma ley, indemnización de antigüedad y preaviso sustitutivo conforme el artículo 125 de la ejusdem, mediante cheque nro. 38003227 a nombre de la accionante, girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0031 80 0311140329 de fecha 14 de diciembre de 2009”. Seguidamente la actora asistida de la Procuradora del Trabajo expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la representante judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada por los conceptos señalados, ni por otros, por lo que recibo en este acto el cheque antes identificado”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial. En este estado el Tribunal visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Del mismo modo devuelve las pruebas a las partes, así como les entrega el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República mediante oficio y copia certificada de esta actuación. Siendo las 10:05 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador y uno para cada parte de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La accionante,

M.J.M.N.

La apoderada de la parte actora,

Abg. Maryoris De Lira

La apoderado de la demandada,

Abg. I.C.G.

La Secretaria,

Abg. M.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR