Decisión nº PJ0822013000279 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2013-000371

Resolución: PJ0822013000279

Motivo: Autorización Judicial Para Venta de un Inmueble (Terreno)

Solicitante: Ciudadana M.J.D.O.D.L., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-82.019.930, asistida por el ciudadano: M.A.V.J., abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.411.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 30 de abril de 2013, por la ciudadana M.J.D.O.D.L., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-82.019.930, asistida por el ciudadano: M.A.V.J., abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.411.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta (30) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Se dicto auto cursante al folio cincuenta y dos (52) donde se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Veinticinco (25) de Junio de 2013, a las diez y treinta (10:30) de la mañana.

En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54), en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.J.D.O.D.L., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-82.019.930, debidamente asistida por el ciudadano M.A.V.J., abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.411. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la venta del inmueble (terreno), tal como se verifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que esta aquí para solicitar Autorización Judicial para venta de un inmueble, en virtud de la cuota parte que le corresponde a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana M.J.D.O.D.L., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-82.019.930, asistida por el ciudadano: M.A.V.J., abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.411; para que en nombre y representación de su hijo el adolescente A.G.L.D.O., pueda tramitar la venta del inmueble ubicado en la Avenida Casacoima con una extensión de un mil cuarenta y cinco metros cuadrados (1.045 M2) y está alinderada Norte: terreno de N.P. con setenta y cinco metros (75 Mts), Sur: Casa y solar que es o fue de J.D. con cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 Mts); Este: Casa y solar que es o fue de la sujeción Beherens o Familia Madrid con veintidós metros (22 Mts) y Oeste: Avenida Casacoima con veintidós metros (22 Mts) dicho inmueble fue adquirido por el causante conjuntamente con J.G.L., F.G.L. y A.F.B., debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público de fecha 17 de febrero del año 1997, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 09 del Primer Trimestre del Año 1997.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, AL 01 DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR G.H.

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) de la tarde. Conste.

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.

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