Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.J.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.502, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, parte alta de las Residencias La Orquídea, Municipio S.M.d.E.M., en su condición de madre y representante legal del ciudadano n.O.N., de once años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.L.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.588 y jurídicamente hábil; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que le corresponde y posee el n.O.N., sobre un VEHICULO, con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: P8128134; SERIAL: VIN; PLACAS: AH797T, MARCA: DODGE; SERIAL DEL MOTOR: VS2257806918; MODELO: ASPEN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO: LIBRE.------------------------

Los derechos y acciones sobre el vehículo antes descrito le pertenece en propiedad al n.O.N.; por herencia dejada por su legítimo padre el causante C.I.S.M., según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 15/12/2004 y que aparece descrito en el numeral primero de la Planilla para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc.------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante C.I.S.M., en fecha 02/04/2004, según Certificado de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, según Certificado N° 20444488. La venta del mueble antes descrito se hará por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00).-------------------

Visto el avaluó levantado al efecto por la Perito Avaluador N.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.488.269, COD 6201, Unidad N° 62 inscrito en el Ministerio de Infraestructura, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.A.d.P.A. de T.d.V., avaluó este que el Tribunal valora.-----------------

Visto la opinión del n.O.N., dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------

Visto las testimoniales de los ciudadanos L.R.L.R. y W.A.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.445.292 y V-14.700.993, así como ha sido analizada la opinión favorable emitida por la Fiscalía Novena, representada por la ciudadana abogada Y.R.V., en su carácter de Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.--------

Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03526 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el n.O.N., toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”.-----------------------------------------------------

Y por cuanto la venta del mueble antes descrito, se hará por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00); es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del n.O.N., por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana M.J.R.. -----------------------------------------

Y se exhorta a la ciudadana M.J.R., a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Wasc/ 03526

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