Decisión nº 95 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 03246

1 + |

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 25 de Febrero de dos mil nueve (2009), se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana M.J.S.S., venezolana, mayor de edad, técnico superior universitario, titular de la cédula de identidad N° 13.932.561, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por las abogadas en ejercicio M.D.C. y MAWAMPY RONDON FARIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 21.737 y 112.371, a favor de su hija M.I.P.S., por cuanto su legitimo padre ciudadano ROBERTSON A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.147.350, se encuentra fuera del país por razones de trabajo, por lo que compareció ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Julio de 2008 y autorizó a su hija para viajar a Atlanta, en los Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su progenitora, con salida el día 01 de agosto de 2009 y de retorno el día 01 de octubre de 2009. Ahora bien, la niña M.I.P.S., debe realizar previamente el tramite de la visa estadounidense que le permita realizar el viaje autorizado y dentro del mismo tiene fijada la cita de comparecencia para la entrevista el día 02 de marzo del presente año, pero por cuanto dentro de los requisitos se exige la presencia de ambos progenitores y es por esto que el ciudadano ROBERTSON A.P.M., dejó firmada una autorización de carácter privada para tales efectos pero la misma no cumple los extremos de autenticación exigidos; es por esto que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para expedir visa americana y poder realizar el viaje autorizado.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 25 de Febrero de 2009, instando a la solicitante aclarar los términos de la solicitud.

En fecha 25 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.S., diligenció asistida por la abogada en ejercicio MAWAMPY RONDON, manifestando textualmente: “a manera de aclaratoria del escrito presentado por ante esta Sala, en el cual solicita se me autorice para Tramitar la Visa, de mi hija M.I.P.S., en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica”.

En fecha 25 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la niña M.I.P.S., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 26 de Febrero de 2009, presente el ciudadano R.G., con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se trasladó al edificio del Ministerio Público, con el fin de notificar a la ciudadana M.C.B., y le fue entregada la respectiva boleta a la ciudadana J.G., en la misma fecha la Secretaria del tribunal certifico la exposición.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, y siendo que el ciudadano ROBERTSON A.P.M., concedió su autorización por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Julio de 2008 para que su hija M.I.P.S., pueda viajar a Atlanta, en los Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su progenitora, con salida el día 01 de agosto de 2009 y de retorno el día 01 de octubre de 2009, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación de la niña y su interés superior consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana a la niña M.I.P.S.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana M.J.S.S., titular de la cédula de identidad N° 13.932.561, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hija M.I.P.S.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes Febrero de 2.009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 95 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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