Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Milagros Jimenez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004007
PARTE ACTORA: M.J.V.P.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, M.C., F.A., JUAN NETO, LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: PROSEPVICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.C. STIVALA DA S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio que comparecen la ciudadana M.J.V.P., cédula de identidad N° 11.481.499, en su carácter de parte actora, representado por el abogado R.A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 100.715 y por la parte demandada comparece la abogado S.S.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.119, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de instrumento poder otorgado el 28 de julio de 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes, luego de conversar sobre los puntos demandados, llegan al acuerdo de dar por concluido el presente juicio, aunque la causa se encuentra prescrita, pagando la cantidad de Bolívares Dos Mil Cien exactos (Bs. 2.100,00), mediante cheque N° 11538256, con fecha de hoy, girado a nombre de la accionante, contra la cuenta corriente n° 0134-0041-57-0412043476 por diferencia de prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado), al haberse pagado el 10 de noviembre de 2010, idénticos conceptos pero calculados con diferentes salarios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dorimar Chiquito
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada