Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

197º y 148º

Expediente Nº 22.986.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE:

    A.I) PARTE SOLICITANTE: M.J.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 4.428.673.

    A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada LUIMARY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354.

  2. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 13-3-2.007, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Nacimiento, que interpusiera la ciudadana M.J.C.R., asistida por la abogada en ejercicio LUIMARY CAMPOS, ya identificadas.

    Alega la solicitante, que en su Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al momento de la transcripción de ésta, por cuanto fue escrito erróneamente el lugar de nacimiento de su padre como natural de “ALICANTE PROVINCIA DE ESPAÑA”, siendo lo correcto “ALGER PROVINCIA DE FRANCIA”, según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 353, inscrita en fecha 31-3-1.945, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esa oficina.

    Fundamenta su acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y para fines legales de su interés, acompaña a la misma como medios probatorios: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Bolívar; copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre.

    En fecha 15-3-2.007, este Tribunal le da entrada, y admite la presente Rectificación de Partida de Nacimiento en fecha 20-3-2.007, en la cual se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.

    En fecha 29-3-2.007, la solicitante, asistida de abogado, retira el cartel para su publicación, y consignado en fecha 29-3-2.007, debidamente publicado en el Diario “El Nacional”, a los fines de que surta los efectos de Ley.

    En fecha 12-4-2.007, se libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 8-5-2.007, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público.

    En fecha 14-5-2.007, comparece la solicitante y ratifica como prueba fundamental los recaudos consignados junto al escrito libelar.

  4. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

    Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que ha sido presentada la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMINETO por la ciudadana M.J.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 4.428.673; sin embargo, del estudio de los recaudos acompañados; se evidencia que su Partida de Nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 353, folios 69 al 70 del Libro de Registro de Nacimientos Nº 3, Duplicado.

    Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…

    (Resaltado del Tribunal).

    En virtud de lo expuesto y partiendo del espíritu, propósito y razón explanado por el Legislador en la norma en comento, aún cuando la solicitante se encuentra domiciliada en el Estado Nueva Esparta, la revisión de los Libros en cuestión corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para decidir el presente asunto y DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por distribución le sea asignado, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado declinado.

    PUBLIQUESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro (24) de M.d.D.M.S. (2007). 197° y 148°.

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