Decisión nº PJ0132008001513 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, 15 de diciembre de 2008

198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: M.J.F.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.554.490, debidamente asistida por la abogada E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.456.

PARTE A QUIEN CORRESPONDE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO: R.A.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.410.864.

ASUNTO: AP51-S-2008-017075

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana M.J.F.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.554.490, debidamente asistida por la abogada E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.456, peticionó autorización para que su hijo, el adolescente, pueda viajar en compañía de su hermano J.A.T.F., a la ciudad de Alicante en la República Española, para reunirse con su padre, ciudadano R.A.T.M., con quien disfrutará de las vacaciones decembrinas, indicando que el referido viaje se realizará a partir del 17 de diciembre de 2008 hasta aproximadamente el 06 de enero de 2009, retornando al país para seguir cursando estudios en La Unidad Educativa “Centro Docente Católico”, ubicado en Chuao Caracas, Caracas, donde actualmente cursa el 5to. año.

En fecha 15 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al C.N.E. a los fines que informasen la dirección de habitación y movimientos migratorios del ciudadano R.A.T..

Luego de oídas las exposiciones de la progenitora y del adolescente, y habiéndose constituido fiador la ciudadana S.A.M.D.T., a los fines de garantizar el regreso de su nieto al país, este Tribunal observa que sus alegaciones concuerdan con la documentación presentada y siendo que el viaje planteado, a favor del adolescente de autos es conveniente para su interés superior por cuanto le garantiza el Derecho al descanso y a la recreación en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que se viajara con su hermano mayor J.A.T.F., a compartir con el padre R.A.T., es por lo que estima esta Juzgadora que es conveniente a los intereses del adolescente de autos el otorgamiento de la autorización peticionada. Y así se decide.

ÚNICO

Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto a desacuerdos para su otorgamiento.

Que igualmente el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.

Ahora bien esta juzgadora pasa a a.l.c.o. no del viaje planteado. El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por la ciudadana M.J.F.S., quien señala que su hijo el adolescente pueda viajar en compañía de su hermano J.A.T.F., a la ciudad de Alicante en la República Española, para reunirse con su padre ciudadano R.A.T.M., con quien disfrutará de las vacaciones decembrinas, indico que en varias oportunidades el padre del adolescente le ha otorgado permisos de viaje. Alegó igualmente haber realizado la reservación de los boletos del viaje planeado por la línea aérea Iberia y visto que el padre ha consentido el viaje en cuestión, aunado al hecho que el viaje planificado produciría un beneficio en el adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación. Asimismo considerando que la Convención Sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, numeral 3, dispone que “los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular”; igualmente el artículo 8 en su numeral 1, establece el compromiso de respetar “las relaciones familiares” del niño, y teniendo éstas normas jerarquía constitucional, por disponerlo así, el artículo 23 de nuestra carta magna, y que además han sido expresamente recogidas y desarrolladas en nuestra legislación interna en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al establecer que “Todos los niños y adolescentes tiene derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. Y siendo que ese estrecho vínculo que la ley procura entre el hijo y el progenitor no guardador se fundamenta en que el contacto de ambos padres con el niño es de medular importancia para la estructuración psíquica y moral de éste, es por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana M.J.F.S. a favor de su hijo, a la ciudad de Alicante, República Española, en la fechas comprendidas entre el 17 de diciembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009. En consecuencia queda autorizado el ciudadano J.A.T.F., para que viaje en la oportunidad señalada y para el lugar indicado, con su hermano, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito al adolescente que nos ocupa. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Jaizquibell Q.A..

La Secretaria

Abg. Sally Guerrero.

En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abg. Sally Guerrero.

ASUNTO : AP51-S-2008-017075

Autorización de viaje al exterior.

JQA/yc

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