Decisión nº WP01-P-2005-005950 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 24 de Mayo de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005950

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a las comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica Nº 6 de Los Teques, Estado Miranda, recibidas en fecha 09 de Febrero de 2007 y 18 de Mayo de 2007, mediante la cuales señalan “…que la penada F.M.M.,…no se ha presentado en esta Unidad a dar inicio a la supervisión de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, otorgada en fecha 06 de diciembre de 2006. Asimismo le informo que el ciudadano supra mencionada tampoco dio inicio a sus pernoctas en Centro de Pernocta al cual fue designado por ese despacho, (Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF.), reportándose dicho Centro como evadida.

Es importante señalar que a través de esta institución se le envió telegrama a la residencia que aparece en la documentación (Informe Técnico), siendo infructuoso el trámite para dar con su ubicación, por tanto se considera pertinente a la revisión de la medida o formula otorgada en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas y establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, en fecha 06 de Diciembre de 2006, este Tribunal otorgó el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena a M.J.F.M., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.

Las Comunicaciones suscritas por las autoridades de la Unidad Técnica Nº 6, Los Teques, Estado Miranda, donde debía presentarse la ciudadana M.J.F.M., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la condenada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana M.J.F.M., con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana M.J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.720.137, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

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