Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juez Unipersonal Nº VI Sala de Juicio

Caracas, 29 de Junio de 2007

196º y 147º

Asunto: AP51-S-2006-008983

Motivo: Autorización Judicial

Solicitante: M.J.K.D.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° 1.996.847.

Abogado Asistente: A.K.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.148

Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Revisadas como han sido las actas del presente asunto, signado bajo el Número AP51-S-2006-008983, presentado por la ciudadana M.J.K.D.T., supra identificada, mediante el cual solicitan se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los f.d.C. las cantidades por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por P.d.S. y cualquier otro beneficio, que le correspondan a su nieta, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” por la sucesión causada por su madre, la de cujus MARSOLY M.T.K., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.902.109. Ahora bien, vistas las observaciones realizadas por la Abogada C.M.G.G., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, cumplidos todos los actos de sustanciación, consignados los recaudos necesarios, y en virtud de las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a fin de que la ciudadana M.J.K.D.T., supra identificada, pueda cobrar las cantidades por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por P.d.S. y cualquier otro beneficio, que le correspondan a su nieta, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y el Instituto Nacional del Menor, en virtud de la sucesión causada por su madre, la de cujus MARSOLY M.T.K., quien laboraba en las referidas instituciones. A tales efectos se acuerda oficiar a las instituciones antes mencionadas a fin de comunicarle lo aquí decidido para que realicen los tramites pertinentes. De igual forma, se insta a la solicitante, a que consigne ante este despacho las resultas de los trámites que realizará en virtud de la presente autorización. Expídase por Secretaria Copia Certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada para lo cual se insta a los solicitantes, a consignar los fotostatos correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-S-2006-008983

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