Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Marzo del 2007.

Años: 195° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: B.P.V.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.938.955 y domiciliada en calle 12 de Octubre, con callejón Ordoñez, s/n, Aroa, Municipio Bolívar, y el ciudadano: DIAZ ZERPA J.E., también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.856.513 y domiciliado en La Urbanización La Ascensión, Vereda 43, Nº 16, Municipio San F.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide MIL QUINIENTOS CUATRO COMA CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.504,43.mtrs2), ubicado en la calle el Cafetal, Callejón Ordoñez, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy; bienhechurías estas consistentes en cerca de bloques de cemento, construidas sobre vigas de riostra de concreto con divisiones de columnas a distancia de Tres (03) metros aproximadamente por el lindero sur, cerca de alambres de púas por los linderos norte y parte del lindero este, árboles frutales entre especies de aguacate, naranja, mandarina y limón; siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron del ciudadano Vásquez C.I.; SUR: Callejón Ordoñez que es su frente; ESTE: Bienhechurías propiedad de M.J.M. y OESTE: Bienhechurías que son de la ciudadana N.E.C.d.O.; a favor de la ciudadana: M.J.M., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 2.526.321 y con domicilio en Curagüire, Aroa, Municipio B.d.E.Y.. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 197/2007-

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

… La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

… La Secretaria,

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