Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil siete

197º y 148º

En fecha 25 de mayo de 2007, admite el Tribunal escrito acompañado de recaudos, presentado por la ciudadana M.J.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.816.430, asistida por el abogado A.J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.673, en la que solicita se le conceda Título Supletorio en beneficio sus hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y ahorro particular, situadas en esta ciudad de Barquisimeto, en el Barrio Caribe I, en la carrera 03, con calle 01, casa 3-83, de la Parroquia J.d.V., del Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de dos (02) cuartos, porche, sala-comedor, cocina, baño, patio, garaje, posee los servicios de electricidad y cloacas, se encuentra cercada de alambre de púas y estantillos de madera, la bienhechuría antes descrita mide OCHO METROS (08 mts) de frente por ocho metros (08 mts) de fondo, para una superficie total aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS (64 mts2) cuadrados; correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dichas bienhechurías, los linderos siguientes: NORTE: Con la Urbanización Nueva Paz; SUR: Con la calle La Capilla, que es su frente; ESTE: Con un inmueble que fue o es de la ciudadana J.J.; y OESTE: Con unas bienhechurías que son o fueron del ciudadano Legui Rodríguez. Estas bienhechurías se encuentran construidas sobre un terreno que mide DOCE METROS (12 mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 mts) de fondo, siendo la medida total del terreno TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2). Dichas bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.20.000.000,00). El Tribunal ordenó oír los testigos que presentara la actora, quienes comparecieron el 11 de Julio de 2007 a tal acto.

Examinados como han sido los recaudos presentados, y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas YASVEIDY B.M. y RUTHMARY ELIELSA A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.559.078 y 19.696.368 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, cuyas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, aprueba la mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del n.H.R.M.P. y la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, y certifíquese copia de la presente decisión por Secretaría.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el dieciséis (16) de Julio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2,

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

LLA/crismar.-

ASUNTO : KP02-S-2007-007459

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