Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-0003513

PARTE ACTORA: M.J.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.F.

PARTE DEMANDADA: RESEARCH & DATA J.A.D., C.A.,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: D.C.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de Despacho del día hábil de hoy, 17 de julio de 2009, comparecen por este juzgado, la ciudadana M.J.S.P., titular de la cédula de identidad Nro. 19.671.057, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado D.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.625.912, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.63.132, en lo sucesivo denominado LA TRABAJADORA; y D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.132.311, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de RESEARCH & DATA PROCESSING J.A.D., C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 25 de Abril de 2005, bajo el número 60, Tomo 68 A SGDO., (en lo sucesivo denominado RESEARCH), según consta de instrumento poder que consigna en original este acto, quienes han convenido en celebrar un acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en los siguientes términos:

PRIMERO

LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: LA TRABAJADORA dice tener derecho a la estabilidad por haber sido sometida a un despido sin que su conducta estuviera encuadrada dentro de las causales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo para su procedencia justificada. Por su parte, RESEARCH insiste en que el reenganche es absolutamente improcedente en derecho puesto que LA TRABAJADORA no fue despedida de su cargo, sino que el 26 de junio del presente año LA TRABAJADORA, procedió a renunciar de manera espontánea y libre, sin coacción de ninguna especie, según copia de renuncia que anexamos al presente escrito, por lo que el procedimiento que sigue LA TRABAJADORA es absolutamente improcedente. TERCERO: LA TRABAJADORA manifiesta que presto sus servicios laborales de manera ininterrumpida y de forma exclusiva para la empresa RESEARCH & DATA PROCESSING., C.A., desde el día 01 de junio de 2006, hasta el día 29 de junio del 2009, cuando de forma libre y espontánea, presento su carta de renuncia al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, bajo la subordinación y supervisión del ciudadano JORGE ABATE. CUARTO: LAS PARTES han mantenido las posturas disímiles respecto de los puntos referidos en la querella, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, al pago de honorarios profesionales, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: LA TRABAJADORA desiste en este acto tanto de la acción como del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto expresamente reconoce que procedió a renunciar a su cargo de forma libre y sin coacción, y por cuanto no tiene, bajo ningún concepto, interés en continuar bajo una relación de subordinación y dependencia con la parte accionada. Por su parte, RESEARCH conviene en que a los fines de poner fin al presente juicio pagará a LA TRABAJADORA la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 56.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 00013383, de fecha 10 de julio del presente año girado contra el Banco de Venezuela. Dicho pago comprende lo siguiente: 1.- la cantidad de BsF. 20.796.19 a título de indemnización del artículo 108 de la LOT y sus correspondientes intereses; 2.- la cantidad de BsF. 4.000,00 a título de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; 3.- la cantidad de BsF. 6.000,00 a título de utilidades fraccionadas; y, 4.- la cantidad de BsF. 25.203.81 a título de complemento de prestaciones sociales, bajo el entendió de que en dicha suma queda comprendido cualquier derecho que le haya eventualmente correspondido a LA TRABAJADORA. QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, el apoderado de la parte accionante declara en nombre y por cuenta de LA TRABAJADORA estar plenamente satisfecho con la suma transada, y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle RESEARCH a LA TRABAJADORA por ningún conceptos derivado de la relación laboral, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación, dado que esta instancia versa sobre derechos plenamente disponibles y constituye la totalidad de los que eventualmente le pudieron haber correspondido a LA TRABAJADORA, los cuales fueron objeto de discusión entre las partes en conversaciones tendentes a solucionar el conflicto existente. En consecuencia, el apoderado de LA TRABAJADORA, en nombre y por cuenta de su mandante reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, quedará entendido que LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad a RESEARCH, sin reservarse acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno derivado de la acción incoada por la parte actora, ni por ningún otro concepto que pueda derivarse de la relación laboral o la legislación sustantiva vigente en materia de derecho del trabajo, por ende, el presente acuerdo transaccional comprende todo derecho que eventualmente le correspondiere o hubiere correspondido a LA TRABAJADORA y que pudiera derivarse de la legislación laboral, la antigüedad art. 108 de la LOT, la indemnización del art. 125 de la LOT, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, pagos de días domingos y feriados, comisiones, metas y otras bonificaciones de carácter laboral, derecho a la estabilidad sea esta de carácter absoluta o relativa que pueda derivarse del Decreto de Inamovilidad, fuero maternal, la Ley Para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, cualquier derecho o indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, Seguro Social y cualquier otro instrumento legal que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común.

SEXTO

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA TRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio. SEPTIMO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. OCTAVO: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, el archivo del presente expediente, y para que así conste solicita LA PARTE DEMANDADA se expedida copia certificada de la presente transacción. Este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución , de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

La Jueza

Abg. O.R.

El Secretario

Abog. Héctor Rodríguez

Por la parte demandante

Apoderado judicial de la parte demandada

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