Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: J.M.K.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.626.360.

APODERADA JUDICIAL: O.L.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.421.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 17.430

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano J.M.K.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.626.360, asistido por la abogada O.L.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.421, la partida objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 2480, folio 246 y su vuelto en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos cincuenta (1950). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en la partida de nacimiento del solicitante el nombre y apellido de su madre como “…MARÍA MERCEDES OLIVARES…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano J.M.K.O., otorgó Poder Apud Acta a la abogada O.L.C.V., ambos identificados y a los fines de que la profesional del derecho mencionada lo representara y defendiera en el presente juicio, y de lo cual dejó constancia la Secretaria Accidental de éste Juzgado.

En fecha 09 de enero de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

En fecha 15 de enero de 2008 el Alguacil Accidental de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en la misma fecha.

Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de enero de 2008, por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial manifestó a éste Juzgado no tener objeción en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento la cual corre inserta bajo el N° 2480, folio 246 y su vuelto en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos cincuenta (1950), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al presente expediente: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su progenitora, partida que corre inserta bajo el N° 37 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte C.d.E.T. de fecha 22 de febrero de 1920; y al analizar dicha probanza, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano J.M.K.O., se incurrió en el error material de asentar el nombre y apellido de su madre de la siguiente manera: “…MARÍA MERCEDES OLIVARES….”; y considerándose con la probanza aportada en autos la omisión denunciada, consistente en que el nombre y apellido de la madre del solicitante deben estar asentados de manera correcta como: “…MERCEDES OLIVAR…”, y no “…MARÍA MERCEDES OLIVARES…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.M.K.O., anteriormente identificado, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano J.M.K.O., a fin de que sea corregido en la misma el nombre y apellido de su madre de la siguiente manera: “…MERCEDES OLIVAR…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.M.K.O., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano J.M.K.O., a fin de que sea corregido el nombre y apellido de su progenitora de la siguiente manera: “…MERCEDES OLIVAR…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC.,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.430

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