Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 12 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000206

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos M.L.F.D.P. y Y.J.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.136.044 y V-12.585.605 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio M.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,

Abog. L.C.M.S..

El Secretario,

Abog. A.J.O.S..

Milangela p.

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